sábado, 19 de julio de 2008

DERECHO DEL CIUDADANO EN LA SOCIEDAD VENEZOLANA

Elaborado por:
Abog. Jorge Luis Medina Orosco
C.I Nro. 7.103.541
Participante de la Especialización en Derecho Procesal Laboral. Cohorte 1-2008. Sección “A”.
Cátedra: Epistemología
En la presente investigación, que pretendo abordar en general es destacar el derecho del ciudadano en la sociedad venezolana, no es suerte ni estacionario ni tiene sentencia coercitiva propia es producto de un trabajo, es variable y dinámico impuesto por factores extrínsecos; de carácter social político económico y cultural que van a condicionar la vigencia de su ordenamiento médico determinado, siendo las condiciones existentes de la sociedad organizado a un modelo de luchas de clases.

A mediado del siglo XIX, a raíz de la revolución industrial, se planteaba la lógica del dominio de los modos de producción y distribución de las riquezas. Sobre el riesgo generado y vinculado al dogma jurídico que trajo consigo el propio desarrollo del concepto. Utilizando en los delitos improcedentes y en imperfección objetiva riesgos permitidos como remite interpretativo a la incomunicación de conductas.

Actualmente la realidad social ha cambiado en forma vertiginosa en la regulación por parte del derecho, sino también en los modelos de planificación en lo que respecta en materia laboral, de incidir en las actividades que realizan los trabajadores y los servicios que estos utilizan para satisfacen sus necesidades y de los demás, la consecuencia lógica inmediata de esta premisa fundamental se desprenden otras premisas a raíz de la existencia de las nuevas tecnologías, productos químicos, fabricación y producción de productos potencialmente peligrosos para la salud de la población, accidentes laborales, enfermedades profesionales, esto de una realidad de la sociedad en riesgo que vivimos, creando nuevos paradigmas.

El principal agente de riesgo para los buenos jurídicos no solamente colectivos sino también fundamentales como vida; la empresa es una organización generadora de riesgos que se desarrolla en procesos de producción es el lapso de accidentes; el trabajador al estar en contacto con la máquina y realizar actividades peligrosas en el desenvolvimiento de sus labores pone en riesgo su vida con los desechos o desechos de la actividad industrial pueden ser generadores de riesgos constitutivos de delito; muchos de estos podrían producir delitos contra el patrimonio público.

También se plantean graves problemas en el ámbito de imputación subjetiva y de la culpabilidad, dada la complejidad de la situación objetiva.
Planteo de un caso concreto. El grado de riesgo de accidentes labores o enfermedades profesionales de los trabajadores se encuentran relacionadamente en la empresa, cuales son relevantes, la sanción de la responsabilidad de la empresa.

a.-) Peligro contra el medio ambiente de trabajo.
b.-) Peligro dentro de la empresa.
c.-) Peligro contra el Ser humano.

En la presente investigación desarrollan la problemática y a la vez fijaré la delimitación aquellas circunstancias específicas que generan riesgo con el ámbito del medio ambiente.

Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es:
1.- Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2.- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras, en relación con la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3.- Desarrollar lo dispuesto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley orgánica del Sistema de Seguridad social.
4.- Establecen las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5.- Normar las prestaciones derivadas en la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6.- Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo por enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

La magnitud y gravedad de las irregularidades detectadas impiden aceptar la ignorancia de las circunstancias atenuantes al lugar y forma de disposición final de residuos hospitalarios no patológicos, sin perjuicio de que no se han arrimado elementos de cargos que permitan entrenar su conocimiento en cuanto al contenido del mismo.

Lo delicado del presente tema me ha motivado a seguir estudiando sobre este tipo de desechos hospitalarios en los Hospitales tipo IV, del Estado Bolivariano de Miranda, Venezuela, viendo esta situación y con lo aprendido en clases utilizando paragdima cuantitativos y cualitativos y ya que hay que realizar trabajos de campo, tener contacto directo con las personas que manipulan este tipo de desechos y el conocimientos que tienen sobre los riesgos de un accidente laboral o enfermedad profesional y después de estas entrevistas mediante el método cuantitativo enseñado en clases y realizar una estadísticas de las enfermes y tipos de enfermedad y los accidentes profesionales que hayan ocurrido por no tener el conocimiento adecuado y la formación a la cual deben ser instruidos por los patronos como lo estipula la Ley Orgánica de Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, así como las responsabilidades civiles y penales en la cual podría incurrir el patrono por el desconocimiento de prenombrada ley, igualmente el decreto 2218 debería tener un seguimiento post legislativo para que se dé cumplimiento de dicha Norma, recordando que para la construcción de las leyes, tomando como ejemplo la información publicada en BLOG del Profesor Taylor de una exposición realizada por el grupo B de la Especialización Sobre Derecho Procesal Laboral, dictado por la UNEFA, nos habla sobre el proceso de formación de la leyes en Venezuela, sobre tres momentos. Un primer momento analítico valorativo del problema que origina la iniciativa laborativa. Un segundo momento de formación de proyecto de Ley. Y un tercer momento de seguimiento de control post legislativo de la ley, nos damos cuenta que el control post legislativo le corresponde según la Constitución de 1999, al Poder Judicial que tiene el poder difuso y el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes, el principio y participación lo extiende al poder popular en el proceso de formación ejecución y control de la gestión publica que se da en la primera etapa con lo que se cierra el circulo en el proceso de formación de las leyes, cuando nos vamos a la realidad de este control legislativo, la mayoría de los hospitales no han creado los comités de salud para que lleve un mejor control sobre la aplicación de la Normativa de Desechos en Establecimientos de Salud, y los pocos que existen o no conocen el decreto 2218 o simplemente se ocupan de otras tareas, ya que información periodística que ha aumentado el numero por accidentes laborales y enfermedades profesionales por un mal manejo de este tipo de desechos que son tan peligros para la salud, aunque la ley no va ha eliminar el riesgo, se busca minimizar al mínimo los accidentes y enfermedades profesionales y para que los trabajadores tengan una mejor calidad y ambiente de trabajo. Anexo Nombre del Proyecto, Planteamiento del Problema y Metodología.

ASPECTOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES POR LA MANIPULACION EN EL MANEJO DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

EL PROBLEMA

Durante los años 70 los problemas ambientales y sociales, surgió producto del resultado de mayor toma de conciencia al daño que estos desechos tienen sobre el ser humano y su persistencia con el ambiente ( Koinig.et. 1994), su potencial patogénico y eficiencia en su manejo incluida la generación manipulación inadecuada, segregación y la carencia de tecnologías para su tratamiento y disposición final, hacen que estos desechos constituyan un riesgo para la salud ( Villena el al 1994; Monge 1997, ) En efecto, el inapropiado manejo de los desechos hospitalarios puede provocar daños físicos, serios e infecciones laborales en los hospitales, a los pacientes y a la comunidad en general.

Según el Decreto Nro. 2218 Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud.

Artículo 1.- El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales debe realizar el manejo de los desechos sólidos generados en los establecimientos de salud humana o animal, con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como la contaminación ambiental.

En innumerables estudios publicados en todo el mundo ha quedado claramente establecido que el trabajo puede deteriorar la salud de los trabajadores, así como en un informe de la primera sección del comité mixto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT y La Organización Mundial de la Salud ) (OMS), celebrada en 1950, definía como la salud laboral el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, prevenir todos los daños a la salud de esto por condiciones de trabajo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que converge a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas.

Los desechos generados en los hospitales presentan riesgos y dificultades en su manejo, debido fundamentalmente al carácter infeccioso y a la heterogeneidad de su composición ya que pueden contener objetos punzopenetrantes o sustancias toxicas inflamable o radiactivas ( Usepa 1986, Kopitynsik 1997), a tal efecto la literatura documenta ampliamente para poner en marcha una propuesta del reglamento o Normas Legales, el sistema de manejo de residuos sólidos que incluya las segregaciones, recolección, almacenamiento transporte y disposición final del mismo.
La Ley Orgánica de Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo Nro. 38.236 Del 26 de Julio del 2005 en los Artículos 1, 2,3 Establece las condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que van desde la infraestructura física, Aplicación de las Normas Técnicas operativas de control y prevención de los diferentes programas de saneamiento ambiental, capacitación del personal, acceso a demás organizaciones que estimula a la formación de equipo de trabajo calidad por el bien.

En vista de la problemática y gravedad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocasionadas por la manipulación de desechos emanados de establecimientos de salud evaluaremos ampliamente las normas jurídicas que regula la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las técnicas operativas en el manejo de este tipo de desechos, así como la naturaleza jurídica de las actuaciones del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral de conformidad con el Art- 73 de la Lopcimat.

METODOLOGÍA

El Marco Metodológico de la investigación recoge fundamentalmente los pasos a seguir desde que se inicia el estudio hasta la culminación y sobre las bases de sistematización racional de fenómeno en cuanto la obtención de los objetivos planteados de la temática abordada. Evaluación del cumplimiento de las Normas que regula el medio ambiente laboral, accidentes laborales enfermedades profesional en el manejo de desechos sólidos en el Hospital Victorino Santaella del Estado Bolivariano de Miranda.

No hay comentarios: