sábado, 19 de julio de 2008

LÓGICA JURÍDICA

El análisis crítico que realizo no se refiere solamente al contenido de las exposiciones sino también a su presentación, así como la perspectiva personal de cada uno de los integrantes de los equipos y la adaptación de los planteamientos expuestos

Como todos sabemos hablar en público es una experiencia que muchos debemos enfrentar en algún momento de nuestras vidas en forma de reto, generalmente impuesto desde afuera. Cuando de ser orador se trata, hay numerosas oportunidades que pueden beneficiarnos, aunque también muchos inconvenientes en el camino por superar. Es posible que el más temible de estos obstáculos sea el miedo escénico. Refiriéndome al miedo escénico, como una forma de timidez que se hace visible cuando estamos frente a grupos; es como una reacción del organismo que surge como consecuencia de pensamientos limitadores que tenemos acerca de nuestra actuación frente a grupos; una respuesta defensiva que tiende a generar distintas formas de alteración de la normalidad en los niveles mental, fisiológico, emocional y motriz.

Al momento de comenzar a conocer la materia de “Epistemología” existieron muchas incertidumbres, en relación a su estudio sobre todo a mi parecer, el saber para que nos sirviera en un futuro como abogados laboralistas? Esto me creo incertidumbres, dudas y hasta temor al no conocer de su contenido, pero después de varias clases concluí que el conocimiento es cómo una mezcla de conceptos, historia y filosofía que le permite a uno entender los temas críticos científicos de nuestro tiempo.

Ahora bien los aspectos cognoscitivos son imprescindibles a la hora de ejecutar cualquier tipo de actividad ya que estos se representan de una forma que puede ser medida. Estos aspectos están integrados por los conocimientos que posee cada persona sobre algún tema en especifico, con las exposiciones previamente realizadas se apreciaron un gran numero de modelos epistémicos que influyen en la ejecución de un proyecto o trabajo, así mismo estas exposiciones desde una óptica contribuyen significativamente en la planificación, coordinación y ejecución de proyecto y/o trabajos que contribuyen a dar solución a los problemas que afectan a la colectividad en general.

Sin embargo en el área social no solo pueden ser tomadas en cuenta las variables cognoscitivas, ya que además de estas hay factores que influyen directamente en la interacción Estudio – Comunidad. Estos factores son las actitudes y aptitudes que presentan los estudiantes o participantes al momento de realizar sus proyectos, esta área debe ser también aplicada, ya que por ser una experiencia nueva se presta para enriquecer procesos que pueden ser aplicados en un futuro. De igual manera estas variables no solo debe ser tratada en la parte de los promotores comunitarios, también es importante las actitudes y aptitudes que presente la comunidad afectada en cuanto a la ejecución los proyectos sociales ya que dentro de una gama de posibilidades se puede presentar el caso que exista rechazo para con los individuos que realicen este tipo de labores, acción que dificultaría de manera significativa el éxito del proyecto.

Ahora bien, dos son los objetivos principales de este análisis en primer lugar es presentar una perspectiva sobre la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica.

Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no abogados que en el campo jurídico, la lógica y/o argumentación jurídica juega un papel fundamental. Incluso hay quienes han afirmado que "la lógica es Jurisprudencia generalizada".

Sin embargo preguntas como: ¿qué tipo de lógica usa el jurista en la aplicación del derecho?, ¿es la lógica jurídica una lógica deductiva o es una teoría de la argumentación?, ¿la lógica que se usa en el quehacer legislativo, es la misma que se usa en el ámbito jurisdiccional?, son preguntas difíciles de responder aún para el propio especialista del derecho.

En este análisis pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida de mis posibilidades y del estado actual de la lógica formular algunas respuestas.

El análisis que intento resaltar señala que: "La lógica jurídica es una lógica compleja que está conformada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica".

Antes de empezar con el desarrollo considero importante señalar que el tipo de lógica que en un momento dado se sostenga está determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del fenómeno jurídico. En términos de filosofía del derecho podemos decir que la naturaleza de la lógica jurídica en mucho está determinada por la ontología jurídica.

Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio de la lógica jurídica decir unas breves palabras sobre esa área de la filosofía del derecho llamada, ontología jurídica.

A lo largo de la historia podemos encontrar tres grandes propuestas tradicionales sobre la naturaleza del derecho, a saber: el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y la sociología del derecho.

En términos generales el iusnaturalismo sostiene que el derecho está más allá de toda codificación u ordenamiento jurídico. De manera que un sistema jurídico concreto como el sistema jurídico va a ser legítimo en la medida en que concuerde con los principios generales de un derecho natural por arriba de cualquier derecho positivo. El iusnaturalismo no remite a una sola postura sino más bien a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como denominador común, la creencia de que el derecho positivo, debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denomina precisamente derecho natural.

El positivismo, por su parte, sostiene que derecho es igual a derecho positivo u ordenamiento jurídico. Aquí es donde encontramos al padre de la jurisprudencia Hans Kelsen a quien siempre recordaremos entre otras cosas por dos de sus grandes obras: La teoría pura del derecho y Teoría general del estado.

La tercera propuesta ontológica está dada por el sociologismo jurídico que defiende la necesidad de que el estudio del derecho tenga en cuenta en forma fundamental, su incidencia en la realidad social en la que opera. De manera que toda auténtica investigación jurídica debe siempre recuperar el contexto sociopolítico en el que se encuentra todo fenómeno jurídico.

Ahora bien, tanto para los partidarios del iusnaturalismo como para los del positivismo pero con mayor énfasis en estos últimos, la lógica es una lógica formal o como algunos juristas han señalado la lógica jurídica es la lógica del silogismo, es decir la lógica de la subsunción.

Por su parte para los partidarios del sociologismo jurídico, así como para todas aquellas corrientes jurídicas desarrolladas en la última mitad del siglo XX y caracterizadas principalmente por su rechazo a todo positivismo, la lógica jurídica, no es, precisamente, una lógica formal sino una teoría de la argumentación.

Espero que el análisis presentado llene las expectativas requeridas y sea de su agrado. Es para mí una gran satisfacción presenciar y participar en sus clases, llenos de chispazos de luz y capaces de despertar al más dormido. Sus enseñanzas que van desde lo más objetivo y tangible, hasta lo más sublime y puro han hecho de mí una persona diferente, con muchas más ganas de aprender y seguir creciendo. Le manifiesto que asistir a sus clases me ha permitido vivir experiencias verdaderamente enriquecedoras. A veces se necesita una persona que nos ayude a despertar de los letargos que la vida nos impone. Estoy muy agradecida por demostrarle a mucha gente, y me incluyo que sí se puede triunfar en lo que cada persona se proponga, que se puede llegar a donde se desee, capacitándose y rompiendo los paradigmas que tanto limitan a los seres humanos. Doy gracias a dios por darme la oportunidad de conocer a tan excelente profesional

Recibe un gran abrazo.

Se despide de Usted
Atentamente

Brigitte Poncho Quintero

Mente y cuerpo viven juntos, mente y éxito también. Cada pensamiento mueve una molécula, Deepak Chopra

La Génesis de la Construcción de leyes desde el Punto de Vista Epistémico.

Elaborado por:
Abg. Ronald José Morillo Cisneros
Cedula Nº V-12.614.991
Especialización Derecho Procesal laboral Sección B

El presente informe viene a complementar y dar una mejor comprensión, a mi exposición basada en la formación de las leyes en Venezuela, y por que no, también en el mundo, a mi manera de parecer es mi teoría que a lo largo de este informe pienso sustentar.

A lo largo de la historia y desde que se formo el orden social, por decirlo de alguna manera y tomo forma de normativa jurídica, nace el derecho seria temerario decir que nació en Roma, cuando a través de los libros de historia y mi razón la necesidad de organizarse para el ser humano ha sido vital, así como el derecho a la vida, a la propiedad por el sentido materialista, el del conocimiento y el orden en todo los que nos rodea, en vista de estos y muchas razones más las cuales no pienso indagar nace la normativa jurídica como una necesidad primaria del ser humano en su evolución.

La epistemología no es algo como lo definen los demás autores tal como: EPISTEMOLOGÍA TEORÍA DEL CONOCIMIENTO J. M. SAN BALDOMERO UCAR ENCICLONET, www3.enciclonet.com, 2000 ORIGINAL que nos dice
“significa teoría del conocimiento o de la ciencia, es de reciente creación, ya que el objeto al que ella se refiere es también de reciente aparición. No obstante, la etimología del término "epistemología" es de origen griego. En Grecia, el tipo de conocimiento llamado episteme se oponía al conocimiento denominado doxa. La doxa era el conocimiento vulgar u ordinario del hombre, no sometido a una rigurosa reflexión critica. La episteme era el conocimiento reflexivo elaborado con rigor. De ahí que el término "epistemología" se haya utilizado con frecuencia como equivalente a "ciencia o teoría del conocimiento científico".

Una ciencia nueva? Mi repuesta con lo que aprendí de las clases impartidas por usted profesor, del cual me siento orgulloso y según lo que he leído; es que siento a mi manera de ver la epistemología siempre estuvo de nuestro lado y no le dábamos un nombre como tal, definamos los siguientes conceptos y verán el sentido de este ensayo que así decidí llamarlo:
El Derecho: en su concepto en el sentido más amplio: un conjunto de normas.
Norma: es la unidad Primaria de la ley. Pero tiene varias acepciones:
A.- Como Proposición jurídica: no regula en si misma, sino que describe el modo de normar la conducta.
B.- Como realidad vinculada a la “conducta social “: para referirse con ella a la conducta normada, en cuanto se relaciona con lo debido. Como deber ser; indica aquello que debe ser lo que se considera justo y recto.
C.- “El Deber Ser” Lo formal en los valores es su deber-ser. No captamos un deber ser vació de contenido, sino una situación en concreta. Para entender a que nos referimos con el deber ser, es buscar la felicidad social, para ello debemos plantearnos que es bueno, lo correcto, lo optimo.

Las normas casi nunca nos preocupábamos de su fuente desde el punto de vista epistémico, sino como algo netamente positivista, lo que dice la norma y de ahí no había más nada, por consiguiente solo nos limitamos a interpretar lo que ya esta hecho y no su génesis, su nacimiento desde más allá, a la prueba me muestro yo; quien soy profesor de la Escuela de la Facultad de Estudios Jurídicos (Escuela de Derecho) de la Universidad Bolivariana de Venezuela, mis alumnos me preguntaban profesor el proceso de la formación de las leyes; he inmediatamente les respondía con un sustento Jurídico basado en nuestra Constitución, el procedimiento formal esta desde el articulo 202 al 218 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que lo relacionaran con el articulo 145 del Reglamento Interior y Debate de la Asamblea Nacional, donde el referido articulo señalaba que el texto del proyecto de ley, junto con su exposición de motivo debe ser presentado ante la Secretaria de la Asamblea Nacional.

Esta visión no es que sea mala sino que pienso que es incompleta, por que nos olvidamos de esa necesidad de la gente y como va cambiando nuestra sociedad. El procedimiento establecido en la constitución, aunque es necesario, no es suficiente pues se requiere consolidar una metodología que permita integrar las nociones conceptuales, de valor y fines para lograr la felicidad social y para que la sociedad la acepte como regla social de comportamiento humano. Una Norma institucionalizada, no es acatada por la mayoría del conglomerado social. En este caso, la norma pudiera haber sido hecha de acuerdo al procedimiento establecido para ello, pero carecería de efectividad y eficacia. La sociedad debe participar en su creación para así sentirla suya y hacerla legitima, de aquí que nace la idea de utilizarla de la epistemología el método dialéctico, primero defino según López Cano José Luis, en su libro Métodos e hipótesis Científicas, México, 1984, “Es la ciencia de las leyes generales del movimiento y la evolución de la sociedad humana y el pensamiento.” De acuerdo a este concepto concatenándolo a la creación de leyes, estas deben ser adaptadas a los nuevos tiempos y van a ser el deseo de los ciudadanos quienes deben ser consultados para la redacción de los proyectos de ley.

La característica esencial del método dialéctico es que considera los fenómenos históricos y sociales en continuo movimiento. La dialéctica considera que la realidad no es algo inmutable, sino que esta sujeta a contradicciones y a una evolución y desarrollo perpetuo (de aquí es que tenemos como resultados leyes ambiguas y antiguas alejadas a nuestra realidad). Este método describe la historia de los que nos rodea, de la sociedad y el pensamiento, a través de una concepción de lucha de contrarios y no puramente contemplativa, más bien de transformación; de aquí parto en que la creación de las leyes deben ser aplicadas y desaplicadas las leyes según la necesidad y los momentos políticos que estamos viviendo, no quiero que se tome el concepto de político de manera vulgar, sino como aquellas ideas a las cuales todos aceptamos y nos adherimos a ellas en razón de una propuesta de beneficios sociales, económicos y culturales, de una sociedad mas justa y comprensiva incluso con ella misma y por quienes la conforman.

En razón de lo anteriormente expuesto siento la necesidad de argumentar el Estado: según Barón Montesquieu, de origen francés lo argumento en Inglaterra en el año 1743; “El Estado para que pueda existir tiene que tener los siguientes elementos: Territorio, Población y Gobierno.” El Estado para que pueda perdure en el tiempo, tiene que estar en correcta evolución y conexión el gobierno con la población y para eso se necesita la creación y evolución de las leyes, que ayuden a la correcta conexión o enlace a las necesidades que nuestra sociedad apartando los intereses individualistas y anteponiendo los que la sociedad necesita, esa sociedad que formamos parte todos y no una elite con poca visión de las realidades en vista de que la realidad de un rico no es igual a la de una persona humilde, no proyectando la parte monetaria nada más sino la parte social, económica, cultural y de los momentos políticos que estamos viviendo en nuestro país.
Hago la salvedad que no estoy haciendo política proselitista, sino es parte de mi opinión personal que para que las personas encargadas de crear leyes, tiene que estar seguras de que son las que la sociedad necesita, partiendo de un Problema, le damos un análisis de posibles soluciones, en el siguiente esquema tomado de mi exposición inicial lo plasmo para una mejor compresión.








De aquí es que siempre debemos partir siendo el norte lo que la sociedad necesita para ver sus necesidades y su mejor evolución pero con una visión futurista.

Concluyo diciendo que el aporte epistémico dado a la creación de leyes sirve en todos los niveles; nacional, estadal y municipal, debería de dársele a los legisladores que forman parte de estos niveles, un taller de compresión con una visión epistémica, partiendo de sus modelos, aunque aquí hable del dialéctico este deriva del método originario Realismo, que siento que concatenado con el humanismo estos tres métodos, nos ayudaría a ver todo con más claridad, además que es claro que siempre hay que tener en cuenta que la sociedad se mueve como una mesa de tres patas, cada una de ellas esta conformada por lo social, la otra lo económico y lo cultural, si una de ellas falla la sociedad tiende a decaerse, no hago mención a la seguridad la salud entre otros por que se supone que esta envuelto en lo social, y que para obtener un mejor país en su mundo legislativo, no debemos alejarnos de estos conceptos y métodos epistémicos.

Sin más a que hacer referencia me despido dando las gracias a todas aquellas personas que en un momento dado han leído este humilde escrito, y aunque no descubrí si el agua es mojada, si lo expongo como una reflexión académica que estoy seguro que tiene mucho material que explotar académicamente.

ABOGADOS REFLEXIVOS.

Elaborado por:
Abog. Alexandra Rozo.
Participante de la Esp. en Der. Procesal Laboral. UNEFA 2008.
Cátedra Epistemología.
La epistemología es un método de conocimiento; para sistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos sistematizar el método para poder obtenerlo; esta cuestión es importante porque ha marcado a lo largo de la historia los diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho, dicho de otra manera, el derecho ha tenido diferentes epistemologías a lo largo de la historia.

La epistemología jurídica permite hacer realidad la posibilidad de la reflexión jurídica, es lo ideal, aun cuando en nuestras universidades la enseñanza del derecho, es totalmente teórica y un tanto alejada o apartada de la realidad, ausente de los programas de estudio del Derecho, tanto es así que en la Universidad donde me gradué, la práctica jurídica (Clínica Jurídica) que nos permite interactuar con usuarios que llevan sus casos para que se les oriente, se les brinde asesoria jurídica, es una materia optativa.

La afirmación de Aristóteles de que una vida sin reflexión no vale la pena vivirla, podemos aplicarla en aquellos abogados que hacen de la investigación, del estudio, de la búsqueda del conocimiento un hábito, una práctica diaria, y así obtener el máximo provecho en su actividad laboral habitual.

Lo verdaderamente importante es aprender a ser abogados reflexivos, que comprendan lo que leen, analicen, aporten ideas, sin miedo al cambio, innoven en sus centros de trabajo, debemos alejarnos del abogado que repite memoristicamente las teorías jurídicas, las leyes, la doctrina, sin detenerse a entenderlas, a asimilarlas, siendo capaz de analizarla y dar sus aportes o criticas constructivas.

Seria realmente interesante si pudiéramos utilizarlo en el procedimiento de creación de normas, dada su directa conexión con los principios jurídicos y su relación directa con la sociedad, estudiando y pudiendo comprender si son normas que pueden aplicarse a un grupo o a la totalidad de los habitantes de un país, cual será su aplicabilidad, su efectividad, si se podrán cumplir, si en efecto las sanciones ayudaran a que el comportamiento de las personas cambie, si en realidad cumple con el objetivo para el cual fue creada.

Importante es resaltar que en nuestra Constitución se resalta la democracia participativa, protagónica, la justicia, la solidaridad, la corresponsabilidad, el pluralismo, la preeminencia de los derechos humanos, se destaca la inclusión del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, su base de legitimidad reside en la soberanía popular, es un Estado social de Derecho, pues el Estado tiene una responsabilidad social, debe procurar la satisfacción de las necesidades esenciales de sus ciudadanos.

La Constitución se rige por el principio de la democracia participativa y protagónica, lo que implica la concepción de un pueblo protagonizando directamente o por medio de sus representantes electos, los cuales rinden cuenta de su actuación, cuyo mandato es revocable por decisión popular.

El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo que debe expresar su voluntad bajo un congreso bien organizado encargado de recopilar esas necesidades para poder reformar y crear las leyes bajo un buen estudio de estas, logrando una mejor convivencia de los miembros de una sociedad.
Como las sociedades están en constante evolución, existe la necesidad de estudiar los proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y necesarias para que esta siga actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo vigente, una constitución que en verdad se transforme efectivamente a favor del pueblo, que no se contradiga con la realidad de las cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie cada paso conforme a la función para la que ha sido creada.

Podemos entonces decir, que obtenemos por medio de la reflexión epistemológica un enriquecimiento del conocimiento, y en toda esta búsqueda del conocimiento, que esta tan conectada con nuestra área, me parece conveniente destacar que en la materia de Proyecto de Investigación nos asignaron la elaboración de un ante-Proyecto de Tesis, para que ya comenzáramos a pensar en el tema que escogeríamos posiblemente para nuestro trabajo de grado, yo escogí el tema de la Seguridad y Salud Ocupacional, tema que cobra un nuevo y alto interés para todos los sectores involucrados en las Relaciones de Trabajo, a partir de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en virtud de los derechos y obligaciones allí establecidos.

VIDEOS VISIÓN DEL FUTURO

Elaborado por:
Abog. Alexandra Rozo
C.I. 9.882.468
Participante de la Esp. en Der. Procesal Laboral. UNEFA.
Sección “B”
Cátedra: Epistemología.

Podemos partir el presente análisis dando una definición de Visión, esta consiste en plantear un futuro posible, que según John P. Kotter (“Dirigir a través de la visión y la estrategia”) debe contener algún comentario explícito o implícito de los motivos por los cuales se desea dicho futuro.

Podemos proyectar lo que deseamos y cumplirlo, desde el punto de vista de las personas y de las organizaciones.

Resulta fundamental para organizar nuestras vidas, tomarnos un tiempo de nuestras apretadas agendas, apartarnos un poquito de nuestras múltiples ocupaciones, para dedicarnos a soñar, a pensar en el futuro, siempre con una actitud netamente positiva.

Pensamientos Positivos, atraen acciones positivas, y allí entra la Ley de la Atracción, nuestro universo está controlado por diferentes leyes, infalibles y nadie puede escapar a ellas, la ley de la atracción establece que todo atrae a su igual y que todo aquello en lo que concentras tu atención es lo que expandes, lo que atraes sin cesar una y otra vez.

En los videos, el autor, hace mención a tres escritores, que ejercieron su influencia en su pensamiento, en canalizar nuestras energías positivas, a través de los sueños, de visualizar positivamente nuestro futuro, especialmente en tiempos difíciles, complicados, debemos pensar positivamente en el futuro y así lograr cambios en nuestras vidas.

Pudiendo aplicarse no sólo a nivel personal, grupal, familiar, comunal, si no también a las organizaciones a las que pertenecemos.

Hay una marcada relación entre las Naciones exitosas y la imagen positiva que estas tienen de su futuro, esta es la razón de su éxito o bien pudiera ser la razón de que todos los demás las vean como una nación exitosa.

Naciones que empezaron soñando en grande, como Grecia, lo vemos reflejado en la construcción del Parthenón, transformaron sus sueños en realidades, así una visión es el resultado de nuestros sueños en acción, una visión de futuro precede al éxito.

Es una historia que se repite, en muchas naciones del mundo, Francia, Italia entre otras, en muchos casos éstas naciones carecían en su momento de estrategias, pero contaban con algo muy importante tenían una visión positiva de su futuro, teniendo así una enorme ventaja a diferencia de las que no la tienen.

Otro de los escritores que mencionan en los videos, hace alusión a los niños, niños que siempre sueñan, y así vemos que los buenos alumnos tenían mayor control sobre su propio futuro y podían hacer planes de cinco a diez años, aquí no influía de manera alguna ni la familia de la que provenían, ni tampoco si habían obtenido excelentes notas en sus test de inteligencia, la diferencia esta en la visión que puedas tener de tu futuro, una visión positiva y clara de tu propio futuro.

Es el caso, de un acaudalado hombre de negocios, que se presentó a dar una charla en la que había sido su escuela en Harlem, al ver la cara de los niños, pensó y les expreso que todos debemos tener un sueño, nuestros sueños son importantes y la educación es la clave de nuestro futuro, cuando les menciono universidad les dijo, no piensen por un momento que no pueden ir, sabiendo que los estudios universitarios son costosos y por lo tanto inalcanzables para la mayoría de estos niños, claro que si pueden ir, y les aseguro que todos estos niños de sexto grado, que terminarán la secundaria, el les daría una beca para asistir a la universidad, creo una estructura de apoyo, entre maestros, padres y comunidad, con tal éxito, que 48 de los 52 estudiantes concluyerón la secundaria, y de estos 48, continuarón los estudios universitarios 40.

Al respecto Benjamín Singer escribió lo siguiente, los sueños de los niños con el apoyo adecuado, logran superar obstáculos, para que este niño se sienta motivado y alcance sus metas, es importante escucharlos, cuando nos dicen lo que quieren ser cuando sean grandes, poniéndoles atención, ellos se sienten incitados, y van adquiriendo la confianza necesaria para perfilar su propio futuro.

Otro de los autores mencionados, es Víctor Frankl, escribió su libro, una vez terminó la guerra, donde llegó a la conclusión de que él logro sobrevivir al holocausto, fue prisionero en Auswicht, por ser judío, al proponerse tres objetivos fundamentales:

Sobrevivir
Utilizar sus conocimientos médicos para ayudar en lo que pudiera
Tratar de aprender algo de esta situación

Logró sus metas y al finalizar la guerra, escribió su libro donde describe lo que aprendió, se dio cuenta que aquellas personas que sobrevivieron tenían un elemento común, todos tenían algo por lo que debían sobrevivir, algo pendiente por efectuar en el futuro, se repite el mismo patrón, el poder de una visión de futuro para poder superar los obstáculos, los inconvenientes que se nos van presentando.

Lo vemos reflejado también a nivel organizacional, tenemos el ejemplo de empresas altamente exitosas, como la Toyota, IBM, en nuestro país Polar, a nivel público PDVSA.


Para concluir describimos brevemente las claves que en los videos nos señalan:
Una visión debe ser formulada por los líderes, son quienes saben hacia donde se dirige la organización, los buenos líderes hablan y escuchan a su pueblo, el líder debe incorporar distintos elementos para así elaborar una visión de futuro coherente y convincente. La visión de futuro debe ser compartida con su equipo, el cual debe darle su apoyo, al lograr este apoyo habrá entonces creado una comunidad con visión de futuro.
En las organizaciones compartir una visión de futuro genera un sentido de dirección, lo que implica que existe acuerdo en la dirección a tomar, por lo tanto el proceso de toma de decisiones mejora notablemente.
Para garantizar el éxito de una visión de futuro esta debe ser amplia y detallada, no puede ser general.


Una Organización si quiere alcanzar el éxito y ser competitiva, debe adaptarse a los cambios, romper paradigmas establecidos, si ellos afectan su desenvolvimiento, deben modificar por lo tanto su visión y estrategias para poder enfrentar las nuevas condiciones que se van planteando.

Es importante hacer énfasis en los paradigmas, para Thomas Kunt, "un paradigma es un patrón que establece límites…”, en ocasiones estos son los que impiden que una organización avance, hay que canalizar las energías positivas, para lograr un futuro brillante.

Sobre el particular, tenemos el caso de la industria relojera en Suiza, perdió su liderazgo en esta área, por no romper con los paradigmas establecidos, no arriesgarse a soñar, como si lo hizo Japón, al tomar para si la idea de los suizos, de comercializar los relojes de cuarzo, tan seguros estaban los suizos, que ni siquiera protegieron el derecho que les correspondía al ser los creadores de esta revolucionaria idea. Los paradigmas afectan nuestros procesos de decisión, influyen negativamente cuando de esta manera perturban nuestra percepción, lo que conlleva que se produzca una resistencia al cambio, a no aceptar las nuevas ideas.

Para lograr el éxito a todo nivel, hay que soñar en grande, pensar en positivo sobre lo que queremos en nuestro futuro, sinceramente excelente la enseñanza transmitida en los videos.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Elaborado por:
Abog: Sierra Rondon Yohelina.
Participante de la Especialización en Derecho Procesal Laboral
Sección: “A”.
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada
Materia: Epistemología
Profesor: Rodríguez Taylor

Se habla de la carta magna definiéndola como el conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales y que fue arrancada por llamados condes, barones, (señores feudales), la iglesia y los hombres libres, siendo los señores feudales miembros de la cámara de los lores, conjuntamente con la iglesia. En esa época los españoles consideraban a los indígenas como seres humanos, los definían como incapaces al igual que los niños o los discapacitados, quienes se consideraban como personas que no eran responsables de sus actos.

En esta reseña de nuestra constitución se evidencia la influencia de varias corrientes del pensamiento universal donde resalta el pensamiento de Hobbes, Montesquieu, donde plasmaban la división de los poderes, Juan Jacobo Rousseau, planteaba el contrato social, Voltaire con la libertad de pensamiento, tolerancia religiosa y rechazo a la democracia, John Lock defendía las tesis del estado natural de hombre o estado de libertad perfecto devenido del derecho natural.


En esta época la depravación o inhabilidad del hombre era consecuencia de su caída, cada persona que nacía en este mundo estaba esclavizada al servicio del pecado. Las personas por naturaleza no estaban inclinadas amar a dios con todo su corazón, mente o fuerza sino que estaban inclinadas a servir sus propios intereses sobre aquello de su prójimo y rechazaban el señor dios.

En nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se habla de que todos los sujetos somos protagonista de su propio destino, garantizando la acción de los poderes públicos, Existe una relación entre el estado y los ciudadanos donde no existe la democracia de los partidos si no la participación de la ciudadanía; siendo esta constitución la norma suprema de fundamento del ordenamiento jurídico donde todas las personas y órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución.

Se habla de una inclusión social donde todos los venezolanos pueden desarrollarse íntegramente, donde ejercen sus propios derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, al trabajo, violencia, garantizando la igualdad de condiciones.

Se establece que el derecho debe ser reinterpretado y adoptado al momento socio-político que vive el país plasmando en la Constitución de 1999 mediante la democracia participativa, en el proceso de formación de las leyes se propone una metodología que parte del paradigma del pensamiento critico, para aproximarlo a la realidad con todas sus complejidades teniendo como objetivo general la articulación en un proceso de formación normativa que conduzca a la ruptura del viejo orden liberal y la construcción de una nueva institucionalidad socialista.

En la etapa de los estudios técnico-jurídico se tiene como objeto la doctrina jurídica y de otras ciencias logrando como objetivo la caracterización y evaluación del estado de la ciencia acerca de la institución, utilizando como método lo deductivo, inductivo, análisis, síntesis, modelación y técnica de estudio comparado con la doctrina, obteniendo como resultado un modelo técnico sobre la institución, sistematización de conocimientos mediante conceptos y teorías.

Se habla de un estudio histórico jurídico que trata sobre las normas jurídicas que estén o no derogadas, para así evaluar su evolución en el proceso legislativo en torno a la institución, mediante este mecanismo se trata de identificar el origen legislativo de la institución y sus momentos de cambio, regularidades y tendencias en la evolución. Asimismo se realiza un estudio jurídico comparado de las normas jurídicas vigentes en los diferentes países, con el objetivo de caracterizar y evaluar el derecho vigente en los diferentes países, utilizando un análisis comparativo de las normas, obteniendo como resultado la identificación de las regularidades o similitudes entre las legislaciones, identificación de los modelos normativos existentes.

Mediante un análisis de estudio exegético jurídico como objetivo de las normas jurídicas vigente en el país, se trata de caracterizar y evaluar la calidad de normas vigentes para lograr un diagnostico acerca de su calidad e identificar su deficiencias, de la misma se realiza un estudio empírico jurídico de las actividades realizadas por las personas que intervienen en la aplicación de las normas para caracterizar y evaluar sus proceso de aplicación, utilizando métodos estadísticos para así poder obtener un diagnostico sobre la calidad en la aplicación de las normas, sobre su grado de eficiencia y efectividad

EDGAR MORIN VISTO POR NOSOTROS

Enviado por:
Abog. Jorge Luis Medina Orosco
C.I Nro. 7.103.541
Participante de la Especialización en Derecho Procesal Laboral. Sección “A”.
UNEFA. Cátedra: Epistemología.

PENSAMIENTO DE MORIN

Profesor Taylor Rodríguez reciba un gran saludo de su alumno de la Sección “A”, JORGE LUIS MEDINA O, Cedula de Identidad Nº 7.103.541 la tengo el gusto de reenviarle análisis del pensamiento Complejo de Morin para que se guinde en el BLOG:
Según el pensamiento de Morín, basado en la idea de las tres teorías, argumentada la época prehistórica de los espíritus humanos en la complejidad, civilización del pensamiento.
La Naturaleza humana, multidimensional la lógica generativa, dialéctica arborescente del cual el universo es una mezcla de caos y orden, a partir del concepto y practica de la autoorganización del sujeto objeto; como parte de la organización del ecosistema.

La claridad y la presunción, se obtienen en ciencia de las siguientes maneras:

Los problemas se formulan de manera clara; lo primero y a menudo lo más difícil es distinguir cuales son los problemas, ni hay artillería analítica o experimental que pueda ser eficaz si no se ubica adecuadamente al enemigo.

La ciencia parte de naciones que parezcan claras al no iniciado y las complica, purifica y eventualmente las rechaza y la transformación progresiva de las naciones.

Así por ejemplo “La distancia adquiere un sentido proceso al ser adquirida en la geometría métrica y física.

La ciencia define la mayoría de sus conceptos; algunos de ellos se definen en términos de conceptos no definidos o primitivos, otros de manera implícita; esto es por función que se desempeñan en su sistema teórico.

Definición contextual, las deficiencias son convencionales pero no se las elige caprichosamente, debe ser convincente y fértiles.

La ciencia crea su lenguaje artificial inventando símbolos y palabras etc. Se les atribuye significados determinados por medio de reglas de designación.

La ciencia procura siempre medir y registrar los fenómenos, los números y las formas geométricas, son de gran importancia en el registro, la descripción la inteligencia de los sucesos y procesos.

En la filosofía la dialéctica es un método de razonamiento, de cuestionamiento e interpretación.

Según Karl Marx, aplicaba el concepto de la dialéctica a los procesos sociales y económicos.
Llamado materialismo dialéctico de Marx, este proponía una solución a su problema generalizado de extremo económico por medio de tres conceptos tesis, anti tesis y sístesis, la primera era fuente del problema, en este caso la distribución del capital, dado que la mayor parte de este iba a la clase burguesa, la segunda proponía que los proletarios deberán ser dueños de los medio de producción y un reparto equitativo del capital económico, esto dio como sístesis el comunismo.

DERECHO DEL CIUDADANO EN LA SOCIEDAD VENEZOLANA

Elaborado por:
Abog. Jorge Luis Medina Orosco
C.I Nro. 7.103.541
Participante de la Especialización en Derecho Procesal Laboral. Cohorte 1-2008. Sección “A”.
Cátedra: Epistemología
En la presente investigación, que pretendo abordar en general es destacar el derecho del ciudadano en la sociedad venezolana, no es suerte ni estacionario ni tiene sentencia coercitiva propia es producto de un trabajo, es variable y dinámico impuesto por factores extrínsecos; de carácter social político económico y cultural que van a condicionar la vigencia de su ordenamiento médico determinado, siendo las condiciones existentes de la sociedad organizado a un modelo de luchas de clases.

A mediado del siglo XIX, a raíz de la revolución industrial, se planteaba la lógica del dominio de los modos de producción y distribución de las riquezas. Sobre el riesgo generado y vinculado al dogma jurídico que trajo consigo el propio desarrollo del concepto. Utilizando en los delitos improcedentes y en imperfección objetiva riesgos permitidos como remite interpretativo a la incomunicación de conductas.

Actualmente la realidad social ha cambiado en forma vertiginosa en la regulación por parte del derecho, sino también en los modelos de planificación en lo que respecta en materia laboral, de incidir en las actividades que realizan los trabajadores y los servicios que estos utilizan para satisfacen sus necesidades y de los demás, la consecuencia lógica inmediata de esta premisa fundamental se desprenden otras premisas a raíz de la existencia de las nuevas tecnologías, productos químicos, fabricación y producción de productos potencialmente peligrosos para la salud de la población, accidentes laborales, enfermedades profesionales, esto de una realidad de la sociedad en riesgo que vivimos, creando nuevos paradigmas.

El principal agente de riesgo para los buenos jurídicos no solamente colectivos sino también fundamentales como vida; la empresa es una organización generadora de riesgos que se desarrolla en procesos de producción es el lapso de accidentes; el trabajador al estar en contacto con la máquina y realizar actividades peligrosas en el desenvolvimiento de sus labores pone en riesgo su vida con los desechos o desechos de la actividad industrial pueden ser generadores de riesgos constitutivos de delito; muchos de estos podrían producir delitos contra el patrimonio público.

También se plantean graves problemas en el ámbito de imputación subjetiva y de la culpabilidad, dada la complejidad de la situación objetiva.
Planteo de un caso concreto. El grado de riesgo de accidentes labores o enfermedades profesionales de los trabajadores se encuentran relacionadamente en la empresa, cuales son relevantes, la sanción de la responsabilidad de la empresa.

a.-) Peligro contra el medio ambiente de trabajo.
b.-) Peligro dentro de la empresa.
c.-) Peligro contra el Ser humano.

En la presente investigación desarrollan la problemática y a la vez fijaré la delimitación aquellas circunstancias específicas que generan riesgo con el ámbito del medio ambiente.

Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es:
1.- Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2.- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras, en relación con la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3.- Desarrollar lo dispuesto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley orgánica del Sistema de Seguridad social.
4.- Establecen las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5.- Normar las prestaciones derivadas en la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6.- Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo por enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

La magnitud y gravedad de las irregularidades detectadas impiden aceptar la ignorancia de las circunstancias atenuantes al lugar y forma de disposición final de residuos hospitalarios no patológicos, sin perjuicio de que no se han arrimado elementos de cargos que permitan entrenar su conocimiento en cuanto al contenido del mismo.

Lo delicado del presente tema me ha motivado a seguir estudiando sobre este tipo de desechos hospitalarios en los Hospitales tipo IV, del Estado Bolivariano de Miranda, Venezuela, viendo esta situación y con lo aprendido en clases utilizando paragdima cuantitativos y cualitativos y ya que hay que realizar trabajos de campo, tener contacto directo con las personas que manipulan este tipo de desechos y el conocimientos que tienen sobre los riesgos de un accidente laboral o enfermedad profesional y después de estas entrevistas mediante el método cuantitativo enseñado en clases y realizar una estadísticas de las enfermes y tipos de enfermedad y los accidentes profesionales que hayan ocurrido por no tener el conocimiento adecuado y la formación a la cual deben ser instruidos por los patronos como lo estipula la Ley Orgánica de Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, así como las responsabilidades civiles y penales en la cual podría incurrir el patrono por el desconocimiento de prenombrada ley, igualmente el decreto 2218 debería tener un seguimiento post legislativo para que se dé cumplimiento de dicha Norma, recordando que para la construcción de las leyes, tomando como ejemplo la información publicada en BLOG del Profesor Taylor de una exposición realizada por el grupo B de la Especialización Sobre Derecho Procesal Laboral, dictado por la UNEFA, nos habla sobre el proceso de formación de la leyes en Venezuela, sobre tres momentos. Un primer momento analítico valorativo del problema que origina la iniciativa laborativa. Un segundo momento de formación de proyecto de Ley. Y un tercer momento de seguimiento de control post legislativo de la ley, nos damos cuenta que el control post legislativo le corresponde según la Constitución de 1999, al Poder Judicial que tiene el poder difuso y el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes, el principio y participación lo extiende al poder popular en el proceso de formación ejecución y control de la gestión publica que se da en la primera etapa con lo que se cierra el circulo en el proceso de formación de las leyes, cuando nos vamos a la realidad de este control legislativo, la mayoría de los hospitales no han creado los comités de salud para que lleve un mejor control sobre la aplicación de la Normativa de Desechos en Establecimientos de Salud, y los pocos que existen o no conocen el decreto 2218 o simplemente se ocupan de otras tareas, ya que información periodística que ha aumentado el numero por accidentes laborales y enfermedades profesionales por un mal manejo de este tipo de desechos que son tan peligros para la salud, aunque la ley no va ha eliminar el riesgo, se busca minimizar al mínimo los accidentes y enfermedades profesionales y para que los trabajadores tengan una mejor calidad y ambiente de trabajo. Anexo Nombre del Proyecto, Planteamiento del Problema y Metodología.

ASPECTOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES POR LA MANIPULACION EN EL MANEJO DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

EL PROBLEMA

Durante los años 70 los problemas ambientales y sociales, surgió producto del resultado de mayor toma de conciencia al daño que estos desechos tienen sobre el ser humano y su persistencia con el ambiente ( Koinig.et. 1994), su potencial patogénico y eficiencia en su manejo incluida la generación manipulación inadecuada, segregación y la carencia de tecnologías para su tratamiento y disposición final, hacen que estos desechos constituyan un riesgo para la salud ( Villena el al 1994; Monge 1997, ) En efecto, el inapropiado manejo de los desechos hospitalarios puede provocar daños físicos, serios e infecciones laborales en los hospitales, a los pacientes y a la comunidad en general.

Según el Decreto Nro. 2218 Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud.

Artículo 1.- El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales debe realizar el manejo de los desechos sólidos generados en los establecimientos de salud humana o animal, con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como la contaminación ambiental.

En innumerables estudios publicados en todo el mundo ha quedado claramente establecido que el trabajo puede deteriorar la salud de los trabajadores, así como en un informe de la primera sección del comité mixto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT y La Organización Mundial de la Salud ) (OMS), celebrada en 1950, definía como la salud laboral el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, prevenir todos los daños a la salud de esto por condiciones de trabajo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que converge a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas.

Los desechos generados en los hospitales presentan riesgos y dificultades en su manejo, debido fundamentalmente al carácter infeccioso y a la heterogeneidad de su composición ya que pueden contener objetos punzopenetrantes o sustancias toxicas inflamable o radiactivas ( Usepa 1986, Kopitynsik 1997), a tal efecto la literatura documenta ampliamente para poner en marcha una propuesta del reglamento o Normas Legales, el sistema de manejo de residuos sólidos que incluya las segregaciones, recolección, almacenamiento transporte y disposición final del mismo.
La Ley Orgánica de Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo Nro. 38.236 Del 26 de Julio del 2005 en los Artículos 1, 2,3 Establece las condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que van desde la infraestructura física, Aplicación de las Normas Técnicas operativas de control y prevención de los diferentes programas de saneamiento ambiental, capacitación del personal, acceso a demás organizaciones que estimula a la formación de equipo de trabajo calidad por el bien.

En vista de la problemática y gravedad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocasionadas por la manipulación de desechos emanados de establecimientos de salud evaluaremos ampliamente las normas jurídicas que regula la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las técnicas operativas en el manejo de este tipo de desechos, así como la naturaleza jurídica de las actuaciones del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral de conformidad con el Art- 73 de la Lopcimat.

METODOLOGÍA

El Marco Metodológico de la investigación recoge fundamentalmente los pasos a seguir desde que se inicia el estudio hasta la culminación y sobre las bases de sistematización racional de fenómeno en cuanto la obtención de los objetivos planteados de la temática abordada. Evaluación del cumplimiento de las Normas que regula el medio ambiente laboral, accidentes laborales enfermedades profesional en el manejo de desechos sólidos en el Hospital Victorino Santaella del Estado Bolivariano de Miranda.