sábado, 19 de julio de 2008

La Génesis de la Construcción de leyes desde el Punto de Vista Epistémico.

Elaborado por:
Abg. Ronald José Morillo Cisneros
Cedula Nº V-12.614.991
Especialización Derecho Procesal laboral Sección B

El presente informe viene a complementar y dar una mejor comprensión, a mi exposición basada en la formación de las leyes en Venezuela, y por que no, también en el mundo, a mi manera de parecer es mi teoría que a lo largo de este informe pienso sustentar.

A lo largo de la historia y desde que se formo el orden social, por decirlo de alguna manera y tomo forma de normativa jurídica, nace el derecho seria temerario decir que nació en Roma, cuando a través de los libros de historia y mi razón la necesidad de organizarse para el ser humano ha sido vital, así como el derecho a la vida, a la propiedad por el sentido materialista, el del conocimiento y el orden en todo los que nos rodea, en vista de estos y muchas razones más las cuales no pienso indagar nace la normativa jurídica como una necesidad primaria del ser humano en su evolución.

La epistemología no es algo como lo definen los demás autores tal como: EPISTEMOLOGÍA TEORÍA DEL CONOCIMIENTO J. M. SAN BALDOMERO UCAR ENCICLONET, www3.enciclonet.com, 2000 ORIGINAL que nos dice
“significa teoría del conocimiento o de la ciencia, es de reciente creación, ya que el objeto al que ella se refiere es también de reciente aparición. No obstante, la etimología del término "epistemología" es de origen griego. En Grecia, el tipo de conocimiento llamado episteme se oponía al conocimiento denominado doxa. La doxa era el conocimiento vulgar u ordinario del hombre, no sometido a una rigurosa reflexión critica. La episteme era el conocimiento reflexivo elaborado con rigor. De ahí que el término "epistemología" se haya utilizado con frecuencia como equivalente a "ciencia o teoría del conocimiento científico".

Una ciencia nueva? Mi repuesta con lo que aprendí de las clases impartidas por usted profesor, del cual me siento orgulloso y según lo que he leído; es que siento a mi manera de ver la epistemología siempre estuvo de nuestro lado y no le dábamos un nombre como tal, definamos los siguientes conceptos y verán el sentido de este ensayo que así decidí llamarlo:
El Derecho: en su concepto en el sentido más amplio: un conjunto de normas.
Norma: es la unidad Primaria de la ley. Pero tiene varias acepciones:
A.- Como Proposición jurídica: no regula en si misma, sino que describe el modo de normar la conducta.
B.- Como realidad vinculada a la “conducta social “: para referirse con ella a la conducta normada, en cuanto se relaciona con lo debido. Como deber ser; indica aquello que debe ser lo que se considera justo y recto.
C.- “El Deber Ser” Lo formal en los valores es su deber-ser. No captamos un deber ser vació de contenido, sino una situación en concreta. Para entender a que nos referimos con el deber ser, es buscar la felicidad social, para ello debemos plantearnos que es bueno, lo correcto, lo optimo.

Las normas casi nunca nos preocupábamos de su fuente desde el punto de vista epistémico, sino como algo netamente positivista, lo que dice la norma y de ahí no había más nada, por consiguiente solo nos limitamos a interpretar lo que ya esta hecho y no su génesis, su nacimiento desde más allá, a la prueba me muestro yo; quien soy profesor de la Escuela de la Facultad de Estudios Jurídicos (Escuela de Derecho) de la Universidad Bolivariana de Venezuela, mis alumnos me preguntaban profesor el proceso de la formación de las leyes; he inmediatamente les respondía con un sustento Jurídico basado en nuestra Constitución, el procedimiento formal esta desde el articulo 202 al 218 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que lo relacionaran con el articulo 145 del Reglamento Interior y Debate de la Asamblea Nacional, donde el referido articulo señalaba que el texto del proyecto de ley, junto con su exposición de motivo debe ser presentado ante la Secretaria de la Asamblea Nacional.

Esta visión no es que sea mala sino que pienso que es incompleta, por que nos olvidamos de esa necesidad de la gente y como va cambiando nuestra sociedad. El procedimiento establecido en la constitución, aunque es necesario, no es suficiente pues se requiere consolidar una metodología que permita integrar las nociones conceptuales, de valor y fines para lograr la felicidad social y para que la sociedad la acepte como regla social de comportamiento humano. Una Norma institucionalizada, no es acatada por la mayoría del conglomerado social. En este caso, la norma pudiera haber sido hecha de acuerdo al procedimiento establecido para ello, pero carecería de efectividad y eficacia. La sociedad debe participar en su creación para así sentirla suya y hacerla legitima, de aquí que nace la idea de utilizarla de la epistemología el método dialéctico, primero defino según López Cano José Luis, en su libro Métodos e hipótesis Científicas, México, 1984, “Es la ciencia de las leyes generales del movimiento y la evolución de la sociedad humana y el pensamiento.” De acuerdo a este concepto concatenándolo a la creación de leyes, estas deben ser adaptadas a los nuevos tiempos y van a ser el deseo de los ciudadanos quienes deben ser consultados para la redacción de los proyectos de ley.

La característica esencial del método dialéctico es que considera los fenómenos históricos y sociales en continuo movimiento. La dialéctica considera que la realidad no es algo inmutable, sino que esta sujeta a contradicciones y a una evolución y desarrollo perpetuo (de aquí es que tenemos como resultados leyes ambiguas y antiguas alejadas a nuestra realidad). Este método describe la historia de los que nos rodea, de la sociedad y el pensamiento, a través de una concepción de lucha de contrarios y no puramente contemplativa, más bien de transformación; de aquí parto en que la creación de las leyes deben ser aplicadas y desaplicadas las leyes según la necesidad y los momentos políticos que estamos viviendo, no quiero que se tome el concepto de político de manera vulgar, sino como aquellas ideas a las cuales todos aceptamos y nos adherimos a ellas en razón de una propuesta de beneficios sociales, económicos y culturales, de una sociedad mas justa y comprensiva incluso con ella misma y por quienes la conforman.

En razón de lo anteriormente expuesto siento la necesidad de argumentar el Estado: según Barón Montesquieu, de origen francés lo argumento en Inglaterra en el año 1743; “El Estado para que pueda existir tiene que tener los siguientes elementos: Territorio, Población y Gobierno.” El Estado para que pueda perdure en el tiempo, tiene que estar en correcta evolución y conexión el gobierno con la población y para eso se necesita la creación y evolución de las leyes, que ayuden a la correcta conexión o enlace a las necesidades que nuestra sociedad apartando los intereses individualistas y anteponiendo los que la sociedad necesita, esa sociedad que formamos parte todos y no una elite con poca visión de las realidades en vista de que la realidad de un rico no es igual a la de una persona humilde, no proyectando la parte monetaria nada más sino la parte social, económica, cultural y de los momentos políticos que estamos viviendo en nuestro país.
Hago la salvedad que no estoy haciendo política proselitista, sino es parte de mi opinión personal que para que las personas encargadas de crear leyes, tiene que estar seguras de que son las que la sociedad necesita, partiendo de un Problema, le damos un análisis de posibles soluciones, en el siguiente esquema tomado de mi exposición inicial lo plasmo para una mejor compresión.








De aquí es que siempre debemos partir siendo el norte lo que la sociedad necesita para ver sus necesidades y su mejor evolución pero con una visión futurista.

Concluyo diciendo que el aporte epistémico dado a la creación de leyes sirve en todos los niveles; nacional, estadal y municipal, debería de dársele a los legisladores que forman parte de estos niveles, un taller de compresión con una visión epistémica, partiendo de sus modelos, aunque aquí hable del dialéctico este deriva del método originario Realismo, que siento que concatenado con el humanismo estos tres métodos, nos ayudaría a ver todo con más claridad, además que es claro que siempre hay que tener en cuenta que la sociedad se mueve como una mesa de tres patas, cada una de ellas esta conformada por lo social, la otra lo económico y lo cultural, si una de ellas falla la sociedad tiende a decaerse, no hago mención a la seguridad la salud entre otros por que se supone que esta envuelto en lo social, y que para obtener un mejor país en su mundo legislativo, no debemos alejarnos de estos conceptos y métodos epistémicos.

Sin más a que hacer referencia me despido dando las gracias a todas aquellas personas que en un momento dado han leído este humilde escrito, y aunque no descubrí si el agua es mojada, si lo expongo como una reflexión académica que estoy seguro que tiene mucho material que explotar académicamente.

1 comentario:

Said dijo...

La epistemología es la forma de investigar todo lo que ocurre en nuestros días, ya que así puede relacionarse un tema con otro.


Hay que admitir que la discusión sobre el debate epistemológica esta mas que justificada, pudiera iniciarse con un esquema sobre los problemas que atentan contra el nuevo paradigma para luego trata de insertarnos con el contexto de las variables conocidas e intentar leer la realidad que nos definan alternativas.


La epistemología es la rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean la teoría del conocimiento. La epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados de las fuentes, criterios, los tipos de conocimiento posibles y el grado con el que cada uno resulta cierto; así como la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido.


Los enfoques epistemológicos han sido identificados como paradigmas básicos en la investigación socio – educativa pero por otra parte también se ha hablado de paradigmas cuantitativos vs. paradigmas cualitativos, lo que ha traído como consecuencia confusión en el campo educativo. Ellos se identifican con el paradigma cuantitativo y paradigma cualitativo, sin considerar que los paradigmas responden a los planteamientos más profundos. Es decir, a enfoques o posturas epistemológico- filosóficos, sobre el conocimiento científico o forma de concebir la producción de conocimientos.


En la teoría del conocimiento de Hessen, se manifiesta un profundo conocimiento de la filosofía clásica, el aprecia y considera providencial el hecho de que el mundo espiritual de la filosofía antigua y medieval le fuera descuerto en su juventud por lo que se propone alcanzar cierta universalidad objetiva que excluye de antemano la conversaron a una determinada corriente filosófica, su credo religioso se convierte en un filtro a través del cual afirma o cuestiona la validez de ciertos conceptos, métodos o sistemas filosóficos. Este ejercicio se torna evidente en su teoría de conocimiento.


El enfrentamiento tradicional entre los paradigmas cualitativos y cuantitativos, dos grandes bloques ha permitido la generación de patrones de identidad entre diversas corrientes disciplinarias. Aparecen así a veces que ubican al derecho dentro de las ciencias sociales para oponerlas a las de la naturaleza. El derecho no seria una disciplina sino un entramado de conocimientos de la ciencia social y podrá seguir arrimando que es una disciplina propia de las ciencias sociales, sin que ello obstaculice su pretensión de fragmentarse.


La investigación jurídica se hace en los terrenos propias del derecho, con base en los juristas y siguiendo problemas de lugar, anclados en el derecho. La relación entre enseñanza aprendizaje debe centrarse en el estudiante, la enseñanza debe propiciar que el conocimiento sea construido por el sujeto lográndose así el aprendizaje.


El sujeto e la relación con el objeto es donde se realiza el conocimiento, por lo que este termina construyéndose, hacer es conocer y conocer es hacer. Por lo que afirmo que el posible la formulación de problemas de investigación que implique la necesidad de un acercamiento para su resolución puesto que generalmente el derecho se plantea preguntas que requieran conocimiento jurídico e histórico sociales para su solución, ya que, el investigador del derecho se plantea como un aprendiz a partir de la construcción del saber en torno a un problema.


El derecho como ciencia social, va más allá, ya que traduce la investigación jurídica manifestaciones que empiezan a reclamar conocimientos sobre los cuales se habían fundamentado otras disciplinas, y que generaron profundas pugnas; que han debilitado la investigación jurídica y empieza a reclamar para si conocimientos fronterizos.


Estos debates epistémicos en la investigación jurídica tomaran un rumbo distinto una vez se reconozca que de lo que se quiere hablar no es de una entidad que pueda fragmentarse.


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DAYANA LILIBETH LÓPEZ RAMÍREZ C.I 14.531.189

MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICAS

SECCIÓN "B" LUNES HORARIO 3:45pm a 6:15pm UNEFA