sábado, 19 de julio de 2008

LÓGICA JURÍDICA

El análisis crítico que realizo no se refiere solamente al contenido de las exposiciones sino también a su presentación, así como la perspectiva personal de cada uno de los integrantes de los equipos y la adaptación de los planteamientos expuestos

Como todos sabemos hablar en público es una experiencia que muchos debemos enfrentar en algún momento de nuestras vidas en forma de reto, generalmente impuesto desde afuera. Cuando de ser orador se trata, hay numerosas oportunidades que pueden beneficiarnos, aunque también muchos inconvenientes en el camino por superar. Es posible que el más temible de estos obstáculos sea el miedo escénico. Refiriéndome al miedo escénico, como una forma de timidez que se hace visible cuando estamos frente a grupos; es como una reacción del organismo que surge como consecuencia de pensamientos limitadores que tenemos acerca de nuestra actuación frente a grupos; una respuesta defensiva que tiende a generar distintas formas de alteración de la normalidad en los niveles mental, fisiológico, emocional y motriz.

Al momento de comenzar a conocer la materia de “Epistemología” existieron muchas incertidumbres, en relación a su estudio sobre todo a mi parecer, el saber para que nos sirviera en un futuro como abogados laboralistas? Esto me creo incertidumbres, dudas y hasta temor al no conocer de su contenido, pero después de varias clases concluí que el conocimiento es cómo una mezcla de conceptos, historia y filosofía que le permite a uno entender los temas críticos científicos de nuestro tiempo.

Ahora bien los aspectos cognoscitivos son imprescindibles a la hora de ejecutar cualquier tipo de actividad ya que estos se representan de una forma que puede ser medida. Estos aspectos están integrados por los conocimientos que posee cada persona sobre algún tema en especifico, con las exposiciones previamente realizadas se apreciaron un gran numero de modelos epistémicos que influyen en la ejecución de un proyecto o trabajo, así mismo estas exposiciones desde una óptica contribuyen significativamente en la planificación, coordinación y ejecución de proyecto y/o trabajos que contribuyen a dar solución a los problemas que afectan a la colectividad en general.

Sin embargo en el área social no solo pueden ser tomadas en cuenta las variables cognoscitivas, ya que además de estas hay factores que influyen directamente en la interacción Estudio – Comunidad. Estos factores son las actitudes y aptitudes que presentan los estudiantes o participantes al momento de realizar sus proyectos, esta área debe ser también aplicada, ya que por ser una experiencia nueva se presta para enriquecer procesos que pueden ser aplicados en un futuro. De igual manera estas variables no solo debe ser tratada en la parte de los promotores comunitarios, también es importante las actitudes y aptitudes que presente la comunidad afectada en cuanto a la ejecución los proyectos sociales ya que dentro de una gama de posibilidades se puede presentar el caso que exista rechazo para con los individuos que realicen este tipo de labores, acción que dificultaría de manera significativa el éxito del proyecto.

Ahora bien, dos son los objetivos principales de este análisis en primer lugar es presentar una perspectiva sobre la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica.

Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no abogados que en el campo jurídico, la lógica y/o argumentación jurídica juega un papel fundamental. Incluso hay quienes han afirmado que "la lógica es Jurisprudencia generalizada".

Sin embargo preguntas como: ¿qué tipo de lógica usa el jurista en la aplicación del derecho?, ¿es la lógica jurídica una lógica deductiva o es una teoría de la argumentación?, ¿la lógica que se usa en el quehacer legislativo, es la misma que se usa en el ámbito jurisdiccional?, son preguntas difíciles de responder aún para el propio especialista del derecho.

En este análisis pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida de mis posibilidades y del estado actual de la lógica formular algunas respuestas.

El análisis que intento resaltar señala que: "La lógica jurídica es una lógica compleja que está conformada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica".

Antes de empezar con el desarrollo considero importante señalar que el tipo de lógica que en un momento dado se sostenga está determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del fenómeno jurídico. En términos de filosofía del derecho podemos decir que la naturaleza de la lógica jurídica en mucho está determinada por la ontología jurídica.

Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio de la lógica jurídica decir unas breves palabras sobre esa área de la filosofía del derecho llamada, ontología jurídica.

A lo largo de la historia podemos encontrar tres grandes propuestas tradicionales sobre la naturaleza del derecho, a saber: el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y la sociología del derecho.

En términos generales el iusnaturalismo sostiene que el derecho está más allá de toda codificación u ordenamiento jurídico. De manera que un sistema jurídico concreto como el sistema jurídico va a ser legítimo en la medida en que concuerde con los principios generales de un derecho natural por arriba de cualquier derecho positivo. El iusnaturalismo no remite a una sola postura sino más bien a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como denominador común, la creencia de que el derecho positivo, debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denomina precisamente derecho natural.

El positivismo, por su parte, sostiene que derecho es igual a derecho positivo u ordenamiento jurídico. Aquí es donde encontramos al padre de la jurisprudencia Hans Kelsen a quien siempre recordaremos entre otras cosas por dos de sus grandes obras: La teoría pura del derecho y Teoría general del estado.

La tercera propuesta ontológica está dada por el sociologismo jurídico que defiende la necesidad de que el estudio del derecho tenga en cuenta en forma fundamental, su incidencia en la realidad social en la que opera. De manera que toda auténtica investigación jurídica debe siempre recuperar el contexto sociopolítico en el que se encuentra todo fenómeno jurídico.

Ahora bien, tanto para los partidarios del iusnaturalismo como para los del positivismo pero con mayor énfasis en estos últimos, la lógica es una lógica formal o como algunos juristas han señalado la lógica jurídica es la lógica del silogismo, es decir la lógica de la subsunción.

Por su parte para los partidarios del sociologismo jurídico, así como para todas aquellas corrientes jurídicas desarrolladas en la última mitad del siglo XX y caracterizadas principalmente por su rechazo a todo positivismo, la lógica jurídica, no es, precisamente, una lógica formal sino una teoría de la argumentación.

Espero que el análisis presentado llene las expectativas requeridas y sea de su agrado. Es para mí una gran satisfacción presenciar y participar en sus clases, llenos de chispazos de luz y capaces de despertar al más dormido. Sus enseñanzas que van desde lo más objetivo y tangible, hasta lo más sublime y puro han hecho de mí una persona diferente, con muchas más ganas de aprender y seguir creciendo. Le manifiesto que asistir a sus clases me ha permitido vivir experiencias verdaderamente enriquecedoras. A veces se necesita una persona que nos ayude a despertar de los letargos que la vida nos impone. Estoy muy agradecida por demostrarle a mucha gente, y me incluyo que sí se puede triunfar en lo que cada persona se proponga, que se puede llegar a donde se desee, capacitándose y rompiendo los paradigmas que tanto limitan a los seres humanos. Doy gracias a dios por darme la oportunidad de conocer a tan excelente profesional

Recibe un gran abrazo.

Se despide de Usted
Atentamente

Brigitte Poncho Quintero

Mente y cuerpo viven juntos, mente y éxito también. Cada pensamiento mueve una molécula, Deepak Chopra

La Génesis de la Construcción de leyes desde el Punto de Vista Epistémico.

Elaborado por:
Abg. Ronald José Morillo Cisneros
Cedula Nº V-12.614.991
Especialización Derecho Procesal laboral Sección B

El presente informe viene a complementar y dar una mejor comprensión, a mi exposición basada en la formación de las leyes en Venezuela, y por que no, también en el mundo, a mi manera de parecer es mi teoría que a lo largo de este informe pienso sustentar.

A lo largo de la historia y desde que se formo el orden social, por decirlo de alguna manera y tomo forma de normativa jurídica, nace el derecho seria temerario decir que nació en Roma, cuando a través de los libros de historia y mi razón la necesidad de organizarse para el ser humano ha sido vital, así como el derecho a la vida, a la propiedad por el sentido materialista, el del conocimiento y el orden en todo los que nos rodea, en vista de estos y muchas razones más las cuales no pienso indagar nace la normativa jurídica como una necesidad primaria del ser humano en su evolución.

La epistemología no es algo como lo definen los demás autores tal como: EPISTEMOLOGÍA TEORÍA DEL CONOCIMIENTO J. M. SAN BALDOMERO UCAR ENCICLONET, www3.enciclonet.com, 2000 ORIGINAL que nos dice
“significa teoría del conocimiento o de la ciencia, es de reciente creación, ya que el objeto al que ella se refiere es también de reciente aparición. No obstante, la etimología del término "epistemología" es de origen griego. En Grecia, el tipo de conocimiento llamado episteme se oponía al conocimiento denominado doxa. La doxa era el conocimiento vulgar u ordinario del hombre, no sometido a una rigurosa reflexión critica. La episteme era el conocimiento reflexivo elaborado con rigor. De ahí que el término "epistemología" se haya utilizado con frecuencia como equivalente a "ciencia o teoría del conocimiento científico".

Una ciencia nueva? Mi repuesta con lo que aprendí de las clases impartidas por usted profesor, del cual me siento orgulloso y según lo que he leído; es que siento a mi manera de ver la epistemología siempre estuvo de nuestro lado y no le dábamos un nombre como tal, definamos los siguientes conceptos y verán el sentido de este ensayo que así decidí llamarlo:
El Derecho: en su concepto en el sentido más amplio: un conjunto de normas.
Norma: es la unidad Primaria de la ley. Pero tiene varias acepciones:
A.- Como Proposición jurídica: no regula en si misma, sino que describe el modo de normar la conducta.
B.- Como realidad vinculada a la “conducta social “: para referirse con ella a la conducta normada, en cuanto se relaciona con lo debido. Como deber ser; indica aquello que debe ser lo que se considera justo y recto.
C.- “El Deber Ser” Lo formal en los valores es su deber-ser. No captamos un deber ser vació de contenido, sino una situación en concreta. Para entender a que nos referimos con el deber ser, es buscar la felicidad social, para ello debemos plantearnos que es bueno, lo correcto, lo optimo.

Las normas casi nunca nos preocupábamos de su fuente desde el punto de vista epistémico, sino como algo netamente positivista, lo que dice la norma y de ahí no había más nada, por consiguiente solo nos limitamos a interpretar lo que ya esta hecho y no su génesis, su nacimiento desde más allá, a la prueba me muestro yo; quien soy profesor de la Escuela de la Facultad de Estudios Jurídicos (Escuela de Derecho) de la Universidad Bolivariana de Venezuela, mis alumnos me preguntaban profesor el proceso de la formación de las leyes; he inmediatamente les respondía con un sustento Jurídico basado en nuestra Constitución, el procedimiento formal esta desde el articulo 202 al 218 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que lo relacionaran con el articulo 145 del Reglamento Interior y Debate de la Asamblea Nacional, donde el referido articulo señalaba que el texto del proyecto de ley, junto con su exposición de motivo debe ser presentado ante la Secretaria de la Asamblea Nacional.

Esta visión no es que sea mala sino que pienso que es incompleta, por que nos olvidamos de esa necesidad de la gente y como va cambiando nuestra sociedad. El procedimiento establecido en la constitución, aunque es necesario, no es suficiente pues se requiere consolidar una metodología que permita integrar las nociones conceptuales, de valor y fines para lograr la felicidad social y para que la sociedad la acepte como regla social de comportamiento humano. Una Norma institucionalizada, no es acatada por la mayoría del conglomerado social. En este caso, la norma pudiera haber sido hecha de acuerdo al procedimiento establecido para ello, pero carecería de efectividad y eficacia. La sociedad debe participar en su creación para así sentirla suya y hacerla legitima, de aquí que nace la idea de utilizarla de la epistemología el método dialéctico, primero defino según López Cano José Luis, en su libro Métodos e hipótesis Científicas, México, 1984, “Es la ciencia de las leyes generales del movimiento y la evolución de la sociedad humana y el pensamiento.” De acuerdo a este concepto concatenándolo a la creación de leyes, estas deben ser adaptadas a los nuevos tiempos y van a ser el deseo de los ciudadanos quienes deben ser consultados para la redacción de los proyectos de ley.

La característica esencial del método dialéctico es que considera los fenómenos históricos y sociales en continuo movimiento. La dialéctica considera que la realidad no es algo inmutable, sino que esta sujeta a contradicciones y a una evolución y desarrollo perpetuo (de aquí es que tenemos como resultados leyes ambiguas y antiguas alejadas a nuestra realidad). Este método describe la historia de los que nos rodea, de la sociedad y el pensamiento, a través de una concepción de lucha de contrarios y no puramente contemplativa, más bien de transformación; de aquí parto en que la creación de las leyes deben ser aplicadas y desaplicadas las leyes según la necesidad y los momentos políticos que estamos viviendo, no quiero que se tome el concepto de político de manera vulgar, sino como aquellas ideas a las cuales todos aceptamos y nos adherimos a ellas en razón de una propuesta de beneficios sociales, económicos y culturales, de una sociedad mas justa y comprensiva incluso con ella misma y por quienes la conforman.

En razón de lo anteriormente expuesto siento la necesidad de argumentar el Estado: según Barón Montesquieu, de origen francés lo argumento en Inglaterra en el año 1743; “El Estado para que pueda existir tiene que tener los siguientes elementos: Territorio, Población y Gobierno.” El Estado para que pueda perdure en el tiempo, tiene que estar en correcta evolución y conexión el gobierno con la población y para eso se necesita la creación y evolución de las leyes, que ayuden a la correcta conexión o enlace a las necesidades que nuestra sociedad apartando los intereses individualistas y anteponiendo los que la sociedad necesita, esa sociedad que formamos parte todos y no una elite con poca visión de las realidades en vista de que la realidad de un rico no es igual a la de una persona humilde, no proyectando la parte monetaria nada más sino la parte social, económica, cultural y de los momentos políticos que estamos viviendo en nuestro país.
Hago la salvedad que no estoy haciendo política proselitista, sino es parte de mi opinión personal que para que las personas encargadas de crear leyes, tiene que estar seguras de que son las que la sociedad necesita, partiendo de un Problema, le damos un análisis de posibles soluciones, en el siguiente esquema tomado de mi exposición inicial lo plasmo para una mejor compresión.








De aquí es que siempre debemos partir siendo el norte lo que la sociedad necesita para ver sus necesidades y su mejor evolución pero con una visión futurista.

Concluyo diciendo que el aporte epistémico dado a la creación de leyes sirve en todos los niveles; nacional, estadal y municipal, debería de dársele a los legisladores que forman parte de estos niveles, un taller de compresión con una visión epistémica, partiendo de sus modelos, aunque aquí hable del dialéctico este deriva del método originario Realismo, que siento que concatenado con el humanismo estos tres métodos, nos ayudaría a ver todo con más claridad, además que es claro que siempre hay que tener en cuenta que la sociedad se mueve como una mesa de tres patas, cada una de ellas esta conformada por lo social, la otra lo económico y lo cultural, si una de ellas falla la sociedad tiende a decaerse, no hago mención a la seguridad la salud entre otros por que se supone que esta envuelto en lo social, y que para obtener un mejor país en su mundo legislativo, no debemos alejarnos de estos conceptos y métodos epistémicos.

Sin más a que hacer referencia me despido dando las gracias a todas aquellas personas que en un momento dado han leído este humilde escrito, y aunque no descubrí si el agua es mojada, si lo expongo como una reflexión académica que estoy seguro que tiene mucho material que explotar académicamente.

ABOGADOS REFLEXIVOS.

Elaborado por:
Abog. Alexandra Rozo.
Participante de la Esp. en Der. Procesal Laboral. UNEFA 2008.
Cátedra Epistemología.
La epistemología es un método de conocimiento; para sistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos sistematizar el método para poder obtenerlo; esta cuestión es importante porque ha marcado a lo largo de la historia los diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho, dicho de otra manera, el derecho ha tenido diferentes epistemologías a lo largo de la historia.

La epistemología jurídica permite hacer realidad la posibilidad de la reflexión jurídica, es lo ideal, aun cuando en nuestras universidades la enseñanza del derecho, es totalmente teórica y un tanto alejada o apartada de la realidad, ausente de los programas de estudio del Derecho, tanto es así que en la Universidad donde me gradué, la práctica jurídica (Clínica Jurídica) que nos permite interactuar con usuarios que llevan sus casos para que se les oriente, se les brinde asesoria jurídica, es una materia optativa.

La afirmación de Aristóteles de que una vida sin reflexión no vale la pena vivirla, podemos aplicarla en aquellos abogados que hacen de la investigación, del estudio, de la búsqueda del conocimiento un hábito, una práctica diaria, y así obtener el máximo provecho en su actividad laboral habitual.

Lo verdaderamente importante es aprender a ser abogados reflexivos, que comprendan lo que leen, analicen, aporten ideas, sin miedo al cambio, innoven en sus centros de trabajo, debemos alejarnos del abogado que repite memoristicamente las teorías jurídicas, las leyes, la doctrina, sin detenerse a entenderlas, a asimilarlas, siendo capaz de analizarla y dar sus aportes o criticas constructivas.

Seria realmente interesante si pudiéramos utilizarlo en el procedimiento de creación de normas, dada su directa conexión con los principios jurídicos y su relación directa con la sociedad, estudiando y pudiendo comprender si son normas que pueden aplicarse a un grupo o a la totalidad de los habitantes de un país, cual será su aplicabilidad, su efectividad, si se podrán cumplir, si en efecto las sanciones ayudaran a que el comportamiento de las personas cambie, si en realidad cumple con el objetivo para el cual fue creada.

Importante es resaltar que en nuestra Constitución se resalta la democracia participativa, protagónica, la justicia, la solidaridad, la corresponsabilidad, el pluralismo, la preeminencia de los derechos humanos, se destaca la inclusión del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, su base de legitimidad reside en la soberanía popular, es un Estado social de Derecho, pues el Estado tiene una responsabilidad social, debe procurar la satisfacción de las necesidades esenciales de sus ciudadanos.

La Constitución se rige por el principio de la democracia participativa y protagónica, lo que implica la concepción de un pueblo protagonizando directamente o por medio de sus representantes electos, los cuales rinden cuenta de su actuación, cuyo mandato es revocable por decisión popular.

El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo que debe expresar su voluntad bajo un congreso bien organizado encargado de recopilar esas necesidades para poder reformar y crear las leyes bajo un buen estudio de estas, logrando una mejor convivencia de los miembros de una sociedad.
Como las sociedades están en constante evolución, existe la necesidad de estudiar los proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y necesarias para que esta siga actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo vigente, una constitución que en verdad se transforme efectivamente a favor del pueblo, que no se contradiga con la realidad de las cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie cada paso conforme a la función para la que ha sido creada.

Podemos entonces decir, que obtenemos por medio de la reflexión epistemológica un enriquecimiento del conocimiento, y en toda esta búsqueda del conocimiento, que esta tan conectada con nuestra área, me parece conveniente destacar que en la materia de Proyecto de Investigación nos asignaron la elaboración de un ante-Proyecto de Tesis, para que ya comenzáramos a pensar en el tema que escogeríamos posiblemente para nuestro trabajo de grado, yo escogí el tema de la Seguridad y Salud Ocupacional, tema que cobra un nuevo y alto interés para todos los sectores involucrados en las Relaciones de Trabajo, a partir de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en virtud de los derechos y obligaciones allí establecidos.

VIDEOS VISIÓN DEL FUTURO

Elaborado por:
Abog. Alexandra Rozo
C.I. 9.882.468
Participante de la Esp. en Der. Procesal Laboral. UNEFA.
Sección “B”
Cátedra: Epistemología.

Podemos partir el presente análisis dando una definición de Visión, esta consiste en plantear un futuro posible, que según John P. Kotter (“Dirigir a través de la visión y la estrategia”) debe contener algún comentario explícito o implícito de los motivos por los cuales se desea dicho futuro.

Podemos proyectar lo que deseamos y cumplirlo, desde el punto de vista de las personas y de las organizaciones.

Resulta fundamental para organizar nuestras vidas, tomarnos un tiempo de nuestras apretadas agendas, apartarnos un poquito de nuestras múltiples ocupaciones, para dedicarnos a soñar, a pensar en el futuro, siempre con una actitud netamente positiva.

Pensamientos Positivos, atraen acciones positivas, y allí entra la Ley de la Atracción, nuestro universo está controlado por diferentes leyes, infalibles y nadie puede escapar a ellas, la ley de la atracción establece que todo atrae a su igual y que todo aquello en lo que concentras tu atención es lo que expandes, lo que atraes sin cesar una y otra vez.

En los videos, el autor, hace mención a tres escritores, que ejercieron su influencia en su pensamiento, en canalizar nuestras energías positivas, a través de los sueños, de visualizar positivamente nuestro futuro, especialmente en tiempos difíciles, complicados, debemos pensar positivamente en el futuro y así lograr cambios en nuestras vidas.

Pudiendo aplicarse no sólo a nivel personal, grupal, familiar, comunal, si no también a las organizaciones a las que pertenecemos.

Hay una marcada relación entre las Naciones exitosas y la imagen positiva que estas tienen de su futuro, esta es la razón de su éxito o bien pudiera ser la razón de que todos los demás las vean como una nación exitosa.

Naciones que empezaron soñando en grande, como Grecia, lo vemos reflejado en la construcción del Parthenón, transformaron sus sueños en realidades, así una visión es el resultado de nuestros sueños en acción, una visión de futuro precede al éxito.

Es una historia que se repite, en muchas naciones del mundo, Francia, Italia entre otras, en muchos casos éstas naciones carecían en su momento de estrategias, pero contaban con algo muy importante tenían una visión positiva de su futuro, teniendo así una enorme ventaja a diferencia de las que no la tienen.

Otro de los escritores que mencionan en los videos, hace alusión a los niños, niños que siempre sueñan, y así vemos que los buenos alumnos tenían mayor control sobre su propio futuro y podían hacer planes de cinco a diez años, aquí no influía de manera alguna ni la familia de la que provenían, ni tampoco si habían obtenido excelentes notas en sus test de inteligencia, la diferencia esta en la visión que puedas tener de tu futuro, una visión positiva y clara de tu propio futuro.

Es el caso, de un acaudalado hombre de negocios, que se presentó a dar una charla en la que había sido su escuela en Harlem, al ver la cara de los niños, pensó y les expreso que todos debemos tener un sueño, nuestros sueños son importantes y la educación es la clave de nuestro futuro, cuando les menciono universidad les dijo, no piensen por un momento que no pueden ir, sabiendo que los estudios universitarios son costosos y por lo tanto inalcanzables para la mayoría de estos niños, claro que si pueden ir, y les aseguro que todos estos niños de sexto grado, que terminarán la secundaria, el les daría una beca para asistir a la universidad, creo una estructura de apoyo, entre maestros, padres y comunidad, con tal éxito, que 48 de los 52 estudiantes concluyerón la secundaria, y de estos 48, continuarón los estudios universitarios 40.

Al respecto Benjamín Singer escribió lo siguiente, los sueños de los niños con el apoyo adecuado, logran superar obstáculos, para que este niño se sienta motivado y alcance sus metas, es importante escucharlos, cuando nos dicen lo que quieren ser cuando sean grandes, poniéndoles atención, ellos se sienten incitados, y van adquiriendo la confianza necesaria para perfilar su propio futuro.

Otro de los autores mencionados, es Víctor Frankl, escribió su libro, una vez terminó la guerra, donde llegó a la conclusión de que él logro sobrevivir al holocausto, fue prisionero en Auswicht, por ser judío, al proponerse tres objetivos fundamentales:

Sobrevivir
Utilizar sus conocimientos médicos para ayudar en lo que pudiera
Tratar de aprender algo de esta situación

Logró sus metas y al finalizar la guerra, escribió su libro donde describe lo que aprendió, se dio cuenta que aquellas personas que sobrevivieron tenían un elemento común, todos tenían algo por lo que debían sobrevivir, algo pendiente por efectuar en el futuro, se repite el mismo patrón, el poder de una visión de futuro para poder superar los obstáculos, los inconvenientes que se nos van presentando.

Lo vemos reflejado también a nivel organizacional, tenemos el ejemplo de empresas altamente exitosas, como la Toyota, IBM, en nuestro país Polar, a nivel público PDVSA.


Para concluir describimos brevemente las claves que en los videos nos señalan:
Una visión debe ser formulada por los líderes, son quienes saben hacia donde se dirige la organización, los buenos líderes hablan y escuchan a su pueblo, el líder debe incorporar distintos elementos para así elaborar una visión de futuro coherente y convincente. La visión de futuro debe ser compartida con su equipo, el cual debe darle su apoyo, al lograr este apoyo habrá entonces creado una comunidad con visión de futuro.
En las organizaciones compartir una visión de futuro genera un sentido de dirección, lo que implica que existe acuerdo en la dirección a tomar, por lo tanto el proceso de toma de decisiones mejora notablemente.
Para garantizar el éxito de una visión de futuro esta debe ser amplia y detallada, no puede ser general.


Una Organización si quiere alcanzar el éxito y ser competitiva, debe adaptarse a los cambios, romper paradigmas establecidos, si ellos afectan su desenvolvimiento, deben modificar por lo tanto su visión y estrategias para poder enfrentar las nuevas condiciones que se van planteando.

Es importante hacer énfasis en los paradigmas, para Thomas Kunt, "un paradigma es un patrón que establece límites…”, en ocasiones estos son los que impiden que una organización avance, hay que canalizar las energías positivas, para lograr un futuro brillante.

Sobre el particular, tenemos el caso de la industria relojera en Suiza, perdió su liderazgo en esta área, por no romper con los paradigmas establecidos, no arriesgarse a soñar, como si lo hizo Japón, al tomar para si la idea de los suizos, de comercializar los relojes de cuarzo, tan seguros estaban los suizos, que ni siquiera protegieron el derecho que les correspondía al ser los creadores de esta revolucionaria idea. Los paradigmas afectan nuestros procesos de decisión, influyen negativamente cuando de esta manera perturban nuestra percepción, lo que conlleva que se produzca una resistencia al cambio, a no aceptar las nuevas ideas.

Para lograr el éxito a todo nivel, hay que soñar en grande, pensar en positivo sobre lo que queremos en nuestro futuro, sinceramente excelente la enseñanza transmitida en los videos.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Elaborado por:
Abog: Sierra Rondon Yohelina.
Participante de la Especialización en Derecho Procesal Laboral
Sección: “A”.
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada
Materia: Epistemología
Profesor: Rodríguez Taylor

Se habla de la carta magna definiéndola como el conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales y que fue arrancada por llamados condes, barones, (señores feudales), la iglesia y los hombres libres, siendo los señores feudales miembros de la cámara de los lores, conjuntamente con la iglesia. En esa época los españoles consideraban a los indígenas como seres humanos, los definían como incapaces al igual que los niños o los discapacitados, quienes se consideraban como personas que no eran responsables de sus actos.

En esta reseña de nuestra constitución se evidencia la influencia de varias corrientes del pensamiento universal donde resalta el pensamiento de Hobbes, Montesquieu, donde plasmaban la división de los poderes, Juan Jacobo Rousseau, planteaba el contrato social, Voltaire con la libertad de pensamiento, tolerancia religiosa y rechazo a la democracia, John Lock defendía las tesis del estado natural de hombre o estado de libertad perfecto devenido del derecho natural.


En esta época la depravación o inhabilidad del hombre era consecuencia de su caída, cada persona que nacía en este mundo estaba esclavizada al servicio del pecado. Las personas por naturaleza no estaban inclinadas amar a dios con todo su corazón, mente o fuerza sino que estaban inclinadas a servir sus propios intereses sobre aquello de su prójimo y rechazaban el señor dios.

En nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se habla de que todos los sujetos somos protagonista de su propio destino, garantizando la acción de los poderes públicos, Existe una relación entre el estado y los ciudadanos donde no existe la democracia de los partidos si no la participación de la ciudadanía; siendo esta constitución la norma suprema de fundamento del ordenamiento jurídico donde todas las personas y órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución.

Se habla de una inclusión social donde todos los venezolanos pueden desarrollarse íntegramente, donde ejercen sus propios derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, al trabajo, violencia, garantizando la igualdad de condiciones.

Se establece que el derecho debe ser reinterpretado y adoptado al momento socio-político que vive el país plasmando en la Constitución de 1999 mediante la democracia participativa, en el proceso de formación de las leyes se propone una metodología que parte del paradigma del pensamiento critico, para aproximarlo a la realidad con todas sus complejidades teniendo como objetivo general la articulación en un proceso de formación normativa que conduzca a la ruptura del viejo orden liberal y la construcción de una nueva institucionalidad socialista.

En la etapa de los estudios técnico-jurídico se tiene como objeto la doctrina jurídica y de otras ciencias logrando como objetivo la caracterización y evaluación del estado de la ciencia acerca de la institución, utilizando como método lo deductivo, inductivo, análisis, síntesis, modelación y técnica de estudio comparado con la doctrina, obteniendo como resultado un modelo técnico sobre la institución, sistematización de conocimientos mediante conceptos y teorías.

Se habla de un estudio histórico jurídico que trata sobre las normas jurídicas que estén o no derogadas, para así evaluar su evolución en el proceso legislativo en torno a la institución, mediante este mecanismo se trata de identificar el origen legislativo de la institución y sus momentos de cambio, regularidades y tendencias en la evolución. Asimismo se realiza un estudio jurídico comparado de las normas jurídicas vigentes en los diferentes países, con el objetivo de caracterizar y evaluar el derecho vigente en los diferentes países, utilizando un análisis comparativo de las normas, obteniendo como resultado la identificación de las regularidades o similitudes entre las legislaciones, identificación de los modelos normativos existentes.

Mediante un análisis de estudio exegético jurídico como objetivo de las normas jurídicas vigente en el país, se trata de caracterizar y evaluar la calidad de normas vigentes para lograr un diagnostico acerca de su calidad e identificar su deficiencias, de la misma se realiza un estudio empírico jurídico de las actividades realizadas por las personas que intervienen en la aplicación de las normas para caracterizar y evaluar sus proceso de aplicación, utilizando métodos estadísticos para así poder obtener un diagnostico sobre la calidad en la aplicación de las normas, sobre su grado de eficiencia y efectividad

EDGAR MORIN VISTO POR NOSOTROS

Enviado por:
Abog. Jorge Luis Medina Orosco
C.I Nro. 7.103.541
Participante de la Especialización en Derecho Procesal Laboral. Sección “A”.
UNEFA. Cátedra: Epistemología.

PENSAMIENTO DE MORIN

Profesor Taylor Rodríguez reciba un gran saludo de su alumno de la Sección “A”, JORGE LUIS MEDINA O, Cedula de Identidad Nº 7.103.541 la tengo el gusto de reenviarle análisis del pensamiento Complejo de Morin para que se guinde en el BLOG:
Según el pensamiento de Morín, basado en la idea de las tres teorías, argumentada la época prehistórica de los espíritus humanos en la complejidad, civilización del pensamiento.
La Naturaleza humana, multidimensional la lógica generativa, dialéctica arborescente del cual el universo es una mezcla de caos y orden, a partir del concepto y practica de la autoorganización del sujeto objeto; como parte de la organización del ecosistema.

La claridad y la presunción, se obtienen en ciencia de las siguientes maneras:

Los problemas se formulan de manera clara; lo primero y a menudo lo más difícil es distinguir cuales son los problemas, ni hay artillería analítica o experimental que pueda ser eficaz si no se ubica adecuadamente al enemigo.

La ciencia parte de naciones que parezcan claras al no iniciado y las complica, purifica y eventualmente las rechaza y la transformación progresiva de las naciones.

Así por ejemplo “La distancia adquiere un sentido proceso al ser adquirida en la geometría métrica y física.

La ciencia define la mayoría de sus conceptos; algunos de ellos se definen en términos de conceptos no definidos o primitivos, otros de manera implícita; esto es por función que se desempeñan en su sistema teórico.

Definición contextual, las deficiencias son convencionales pero no se las elige caprichosamente, debe ser convincente y fértiles.

La ciencia crea su lenguaje artificial inventando símbolos y palabras etc. Se les atribuye significados determinados por medio de reglas de designación.

La ciencia procura siempre medir y registrar los fenómenos, los números y las formas geométricas, son de gran importancia en el registro, la descripción la inteligencia de los sucesos y procesos.

En la filosofía la dialéctica es un método de razonamiento, de cuestionamiento e interpretación.

Según Karl Marx, aplicaba el concepto de la dialéctica a los procesos sociales y económicos.
Llamado materialismo dialéctico de Marx, este proponía una solución a su problema generalizado de extremo económico por medio de tres conceptos tesis, anti tesis y sístesis, la primera era fuente del problema, en este caso la distribución del capital, dado que la mayor parte de este iba a la clase burguesa, la segunda proponía que los proletarios deberán ser dueños de los medio de producción y un reparto equitativo del capital económico, esto dio como sístesis el comunismo.

DERECHO DEL CIUDADANO EN LA SOCIEDAD VENEZOLANA

Elaborado por:
Abog. Jorge Luis Medina Orosco
C.I Nro. 7.103.541
Participante de la Especialización en Derecho Procesal Laboral. Cohorte 1-2008. Sección “A”.
Cátedra: Epistemología
En la presente investigación, que pretendo abordar en general es destacar el derecho del ciudadano en la sociedad venezolana, no es suerte ni estacionario ni tiene sentencia coercitiva propia es producto de un trabajo, es variable y dinámico impuesto por factores extrínsecos; de carácter social político económico y cultural que van a condicionar la vigencia de su ordenamiento médico determinado, siendo las condiciones existentes de la sociedad organizado a un modelo de luchas de clases.

A mediado del siglo XIX, a raíz de la revolución industrial, se planteaba la lógica del dominio de los modos de producción y distribución de las riquezas. Sobre el riesgo generado y vinculado al dogma jurídico que trajo consigo el propio desarrollo del concepto. Utilizando en los delitos improcedentes y en imperfección objetiva riesgos permitidos como remite interpretativo a la incomunicación de conductas.

Actualmente la realidad social ha cambiado en forma vertiginosa en la regulación por parte del derecho, sino también en los modelos de planificación en lo que respecta en materia laboral, de incidir en las actividades que realizan los trabajadores y los servicios que estos utilizan para satisfacen sus necesidades y de los demás, la consecuencia lógica inmediata de esta premisa fundamental se desprenden otras premisas a raíz de la existencia de las nuevas tecnologías, productos químicos, fabricación y producción de productos potencialmente peligrosos para la salud de la población, accidentes laborales, enfermedades profesionales, esto de una realidad de la sociedad en riesgo que vivimos, creando nuevos paradigmas.

El principal agente de riesgo para los buenos jurídicos no solamente colectivos sino también fundamentales como vida; la empresa es una organización generadora de riesgos que se desarrolla en procesos de producción es el lapso de accidentes; el trabajador al estar en contacto con la máquina y realizar actividades peligrosas en el desenvolvimiento de sus labores pone en riesgo su vida con los desechos o desechos de la actividad industrial pueden ser generadores de riesgos constitutivos de delito; muchos de estos podrían producir delitos contra el patrimonio público.

También se plantean graves problemas en el ámbito de imputación subjetiva y de la culpabilidad, dada la complejidad de la situación objetiva.
Planteo de un caso concreto. El grado de riesgo de accidentes labores o enfermedades profesionales de los trabajadores se encuentran relacionadamente en la empresa, cuales son relevantes, la sanción de la responsabilidad de la empresa.

a.-) Peligro contra el medio ambiente de trabajo.
b.-) Peligro dentro de la empresa.
c.-) Peligro contra el Ser humano.

En la presente investigación desarrollan la problemática y a la vez fijaré la delimitación aquellas circunstancias específicas que generan riesgo con el ámbito del medio ambiente.

Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es:
1.- Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2.- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras, en relación con la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3.- Desarrollar lo dispuesto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley orgánica del Sistema de Seguridad social.
4.- Establecen las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5.- Normar las prestaciones derivadas en la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6.- Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo por enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

La magnitud y gravedad de las irregularidades detectadas impiden aceptar la ignorancia de las circunstancias atenuantes al lugar y forma de disposición final de residuos hospitalarios no patológicos, sin perjuicio de que no se han arrimado elementos de cargos que permitan entrenar su conocimiento en cuanto al contenido del mismo.

Lo delicado del presente tema me ha motivado a seguir estudiando sobre este tipo de desechos hospitalarios en los Hospitales tipo IV, del Estado Bolivariano de Miranda, Venezuela, viendo esta situación y con lo aprendido en clases utilizando paragdima cuantitativos y cualitativos y ya que hay que realizar trabajos de campo, tener contacto directo con las personas que manipulan este tipo de desechos y el conocimientos que tienen sobre los riesgos de un accidente laboral o enfermedad profesional y después de estas entrevistas mediante el método cuantitativo enseñado en clases y realizar una estadísticas de las enfermes y tipos de enfermedad y los accidentes profesionales que hayan ocurrido por no tener el conocimiento adecuado y la formación a la cual deben ser instruidos por los patronos como lo estipula la Ley Orgánica de Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, así como las responsabilidades civiles y penales en la cual podría incurrir el patrono por el desconocimiento de prenombrada ley, igualmente el decreto 2218 debería tener un seguimiento post legislativo para que se dé cumplimiento de dicha Norma, recordando que para la construcción de las leyes, tomando como ejemplo la información publicada en BLOG del Profesor Taylor de una exposición realizada por el grupo B de la Especialización Sobre Derecho Procesal Laboral, dictado por la UNEFA, nos habla sobre el proceso de formación de la leyes en Venezuela, sobre tres momentos. Un primer momento analítico valorativo del problema que origina la iniciativa laborativa. Un segundo momento de formación de proyecto de Ley. Y un tercer momento de seguimiento de control post legislativo de la ley, nos damos cuenta que el control post legislativo le corresponde según la Constitución de 1999, al Poder Judicial que tiene el poder difuso y el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes, el principio y participación lo extiende al poder popular en el proceso de formación ejecución y control de la gestión publica que se da en la primera etapa con lo que se cierra el circulo en el proceso de formación de las leyes, cuando nos vamos a la realidad de este control legislativo, la mayoría de los hospitales no han creado los comités de salud para que lleve un mejor control sobre la aplicación de la Normativa de Desechos en Establecimientos de Salud, y los pocos que existen o no conocen el decreto 2218 o simplemente se ocupan de otras tareas, ya que información periodística que ha aumentado el numero por accidentes laborales y enfermedades profesionales por un mal manejo de este tipo de desechos que son tan peligros para la salud, aunque la ley no va ha eliminar el riesgo, se busca minimizar al mínimo los accidentes y enfermedades profesionales y para que los trabajadores tengan una mejor calidad y ambiente de trabajo. Anexo Nombre del Proyecto, Planteamiento del Problema y Metodología.

ASPECTOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES POR LA MANIPULACION EN EL MANEJO DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

EL PROBLEMA

Durante los años 70 los problemas ambientales y sociales, surgió producto del resultado de mayor toma de conciencia al daño que estos desechos tienen sobre el ser humano y su persistencia con el ambiente ( Koinig.et. 1994), su potencial patogénico y eficiencia en su manejo incluida la generación manipulación inadecuada, segregación y la carencia de tecnologías para su tratamiento y disposición final, hacen que estos desechos constituyan un riesgo para la salud ( Villena el al 1994; Monge 1997, ) En efecto, el inapropiado manejo de los desechos hospitalarios puede provocar daños físicos, serios e infecciones laborales en los hospitales, a los pacientes y a la comunidad en general.

Según el Decreto Nro. 2218 Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud.

Artículo 1.- El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales debe realizar el manejo de los desechos sólidos generados en los establecimientos de salud humana o animal, con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como la contaminación ambiental.

En innumerables estudios publicados en todo el mundo ha quedado claramente establecido que el trabajo puede deteriorar la salud de los trabajadores, así como en un informe de la primera sección del comité mixto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT y La Organización Mundial de la Salud ) (OMS), celebrada en 1950, definía como la salud laboral el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, prevenir todos los daños a la salud de esto por condiciones de trabajo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que converge a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas.

Los desechos generados en los hospitales presentan riesgos y dificultades en su manejo, debido fundamentalmente al carácter infeccioso y a la heterogeneidad de su composición ya que pueden contener objetos punzopenetrantes o sustancias toxicas inflamable o radiactivas ( Usepa 1986, Kopitynsik 1997), a tal efecto la literatura documenta ampliamente para poner en marcha una propuesta del reglamento o Normas Legales, el sistema de manejo de residuos sólidos que incluya las segregaciones, recolección, almacenamiento transporte y disposición final del mismo.
La Ley Orgánica de Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo Nro. 38.236 Del 26 de Julio del 2005 en los Artículos 1, 2,3 Establece las condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que van desde la infraestructura física, Aplicación de las Normas Técnicas operativas de control y prevención de los diferentes programas de saneamiento ambiental, capacitación del personal, acceso a demás organizaciones que estimula a la formación de equipo de trabajo calidad por el bien.

En vista de la problemática y gravedad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocasionadas por la manipulación de desechos emanados de establecimientos de salud evaluaremos ampliamente las normas jurídicas que regula la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las técnicas operativas en el manejo de este tipo de desechos, así como la naturaleza jurídica de las actuaciones del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral de conformidad con el Art- 73 de la Lopcimat.

METODOLOGÍA

El Marco Metodológico de la investigación recoge fundamentalmente los pasos a seguir desde que se inicia el estudio hasta la culminación y sobre las bases de sistematización racional de fenómeno en cuanto la obtención de los objetivos planteados de la temática abordada. Evaluación del cumplimiento de las Normas que regula el medio ambiente laboral, accidentes laborales enfermedades profesional en el manejo de desechos sólidos en el Hospital Victorino Santaella del Estado Bolivariano de Miranda.

miércoles, 16 de julio de 2008

UNA VISIÓN EPISTÉMICA DEL TERMINO JUSTICIA

Elaborado por Abog. Alfredo Guevara
Participante de la Especialización en Derecho Laboral. UNEFA - 2008
Introducción

He querido tomar como tema principal para mi memoria individual, a la “Justicia”, lo que sin duda para muchos es considerada una Utopía. Sin dejar de hacer referencia a los paradigmas de la investigación, que de alguna manera han sido el centro del enfoque dado a cada uno de los puntos de investigación, en la cátedra Epistemología.

Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. Por eso la importancia de que ella exista, o lo más cercano a ella. Sin duda que existe un ordenamiento jurídico que nos permite, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona, una convivencia pacifica en la medida de lo posible. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia.

Por todo lo antes expuesto y en honor a lo que podemos entender por justicia, vamos hacer referencia al término tomando como guía esencial la obra del ilustre Hans Kelsen, y así poder considerar sus implicaciones en el ordenamiento jurídico venezolano.

La cátedra Epistemología, nos ha permitido adentrarnos al conocimiento de los paradigmas de la investigación. En tal sentido el debate ha girado entre lo cuantitativo y lo cualitativo: paradigmas cuantitativos o positivistas y paradigmas cualitativos o fenomenológicos.

Nos dice, Marcos Barrera

“Al existir una encrucijada, Es necesario el reconocimiento de diversos paradigmas o modelos epistémicos en investigación. Por lo que esta temática no deja de ser controversial. En el tópico de la investigación, destaca la aproximación a un estudio descriptivo y diacrónico de los modelos epistémicos desde el naturalismo hasta el constructivismo”.

En el mismo orden de ideas, es necesaria la consideración entre lo ontológico y epistemológico, razonamiento que versa sobre la necesaria estructuración, de modelos para las distintas formas, mediante las cuales se obtiene el conocimiento. En este sentido, podemos denominar modelo epistémico al modelo representativo que tiene cada investigador. El conocimiento y la precisión dada a cada modelo, facilitan la integración de los distintos temas de investigación a un área del conocimiento, y posibilita distintas maneras de entender el evento de investigación en toda su complejidad.

Esto modelos epistémicos, terminan siendo representaciones conceptuales sobre las cuales se soporta el pensamiento o a partir de las cuales se indaga sobre la realidad. Su clasificación y tipología varía de acuerdo a su constitución y estructura: los hay aglomerados, mecánicos, fragmentados, modulares, difusos.

Existiendo una distinción entre modelos epistémicos originarios (que están en la raíz del conocimiento) y los modelos epistémicos derivados, cuya razón de ser está en los modelos de donde se desprenden.

El naturalismo, idealismo, realismo, humanismo, materialismo son considerados modelos originarios pues generan reflexiones y comprensiones en diversas vertientes del conocimiento, propiciando desarrollos en la ciencia, arte, literatura, política, economía, educación, filosofía, entre otras.

Al existir una relación directa entre los modelos originarios y los derivados, debemos considerar estos últimos. Empirismo, dialectismo, racionalismo, escepticismo, criticismo, relativismo, positivismo, pragmatismo, conductismo, cognitivismo y constructivismo son sólo algunos de estos modelos epistémicos derivados de los originarios.

Con todo lo anteriormente comentado, debemos dejar claro y en forma explícita, la importancia que tiene para todo investigador el conocer los distintos modelos epistémicos, pues este conocimiento le permitirá abrirse al progreso de las ideas, apreciar distintas condiciones del conocer, de manera amplia, integral y lo que indudablemente alude, a la comprensión epistémica que representa la Investigación.

Siendo así, nos adentramos al conocimiento de lo que se denomina “Justicia”, teniendo clara la visión de lo epistémico.

La Justicia se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de "dar a cada uno lo suyo" básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo. La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás.

Ahora bien muchas han sido las consideraciones y definiciones que se le han dado a la palabra justicia, es por ello que seguidamente expondremos algunas reflexiones relacionadas con el tema y con el ordenamiento jurídico venezolano.

El artículo 2 de la Constitución vigente, establece que Venezuela es un Estado democrático y social de derecho y de justicia. Tal novedad en nuestra ordenamiento jurídico, ha generado diversas reflexiones y preocupaciones de diferentes especialistas en la materia, quienes han advertido que la moralización del derecho supone una regulación tal en la Constitución, que ante las dificultades de establecer racionalmente el sentido del término “justicia”, podría devenir en aniquilamiento de las instituciones, desaparición de la seguridad jurídica, y, en definitiva destrucción del Estado de derecho. En efecto para el profesor Gustavo Planchar Manrique el añadido de “justicia” al Estado de derecho, puede confundir más que aclarar lo que se quiso decir. Para él, el derecho es la única vía para lograr dentro de las imperfecciones de toda creación humana la justicia, por lo que al agregar la justicia como algo distinto del derecho, se está separando esté de aquella y por tanto, se corre el riesgo de que se esté tratando de buscar caminos diferentes al derecho para lograr la justicia; entonces, el derecho tendería a desaparecer.
El mismo autor agrega como corolario forzado de esa situación que:
“…por supuesto nadie puede negar que el Derecho no ha logrado la justicia en todos y cada uno de los casos que resuelve, pero creo en cambio que se puede afirmar que estadísticamente cumple con su cometido en la mayoría de los casos, y que sus fallas no son las del Derecho sino la de los hombres y mujeres (nuevamente con venia al lenguaje de la Constitución) que la aplicamos…” 1

1. Molina Galicia, René. Reflexiones sobre una visión constitucional del proceso. Ediciones Paredes. Caracas 2002. Pag. 55

Desde un punto de vista racional la idea de justicia ha sido examinada a través de las más diversas corrientes del pensamiento, que van desde la antigüedad con Platón y Aristóteles, pasando por las teorías medievales de la justicia como la de Tomás de Aquino, hasta llegar a la modernidad, con autores como Rousseau, Locke, Kant y Hegel. Todos estos autores tuvieron como denominador común, la pretensión de establecer una idea de justicia universal, inmutable, fundada en la naturaleza de las cosas, la divinidad o la razón, respectivamente. Las múltiples limitaciones operativas de estos esfuerzos, fueron expuestas por representantes del pensamiento jurídico del siglo XX, especialmente por quienes impulsaron el positivismo jurídico clásico, destacando entre ellos Hans Kelsen, quien dedicó una de sus obras al problema de la justicia, y a la imposibilidad de explicar racional o científicamente qué es la justicia.
En su obra dice:
Ninguna otra cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tanta sangre y tantas lagrimas, ninguna otra cuestión ha sido objeto de tanta reflexión para los pensadores más ilustres, de Platón a Kant. Y, sin embargo, la pregunta sigue sin respuesta. Parece ser una de esas cuestiones que la sabiduría se ha resignado a no poder contestar de modo definitivo y que solo pueden ser replanteadas.

La justicia es en primer lugar una cualidad posible, pero no necesaria, de un orden social que regula las relaciones mutuas entre los hombres. Sólo secundariamente es una virtud humana, ya que un hombre es justo si su conducta se adecua a las normas de un orden social supuestamente justo. Pero ¿qué significa realmente decir que un orden social es justo? Significa que este orden social regula la conducta de los hombres de un modo satisfactorio para todos, es decir, que todos los hombres encuentran en él la felicidad. La búsqueda de la justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana. Es una finalidad que el hombre no puede encontrar por si mismo y por ello la busca en la sociedad. La justicia es la felicidad social, garantizada por un orden social. En este sentido, Platón, identificando la justicia con la felicidad, sostiene que un hombre justo es feliz y un hombre injusto es infeliz. Evidentemente, la afirmación según la cual la justicia es la felicidad no es una respuesta definitiva, sino una forma de eludir el problema. Pues inmediatamente se plantea la siguiente cuestión: ¿Qué es la felicidad?

Es evidente que no puede existir un orden “justo”, es decir, que ofrezca la felicidad a todo el mundo, mientras se defina el concepto de felicidad en su estricto sentido original de felicidad individual, si se entiende por felicidad humana lo que el hombre mismo considere Si se considera que la justicia es la felicidad individual, es imposible un orden social justo. Pero un orden social justo es imposible incluso suponiendo que intente conseguir no ya la felicidad individual, sino la mayor felicidad posible para el mayor numero de individuos. 2.
_________________________________________________________________________________________________
2. Hans Kelsen. ¿Qué es Justicia? Editorial Ariel, España, 3ª Edición 2001. Pag. 36

Para concluir. A mi entender sería en vano tratar de analizar la justicia individual, ya que no responde a la realidad vivida hoy en día. Al decir "realidad" me estoy refiriendo a un mundo en el cual los hombres conviven de acuerdo a un orden establecido por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia que tiene valor en dicho orden será de carácter social.

Por lo que en este orden social es necesario que exista un ordenamiento jurídico, que permita a los hombres que conviven en él, amoldarse a la ley, permitiendo una convivencia pacifica, por lo que podríamos pensar que una forma de hacer justicia es aplicando ese ordenamiento jurídico correctamente.

Con esto no estoy renegando de la existencia de la justicia absoluta, a mi parecer fundamental, sino que entiendo que tanto la justicia individual como la social conllevan a ésta; ya que todos los hombres se ven impulsados a justificar su conducta con un valor absoluto.

Según mi opinión, esos valores absolutos o supremos que llevan a la justicia absoluta son inaccesibles a nuestro conocimiento. La justicia absoluta para mí es una justicia basada en la religión, en la que la autoridad se ve reflejada en un ser supremo: Dios.

Es por lo que considero, que un orden social será justo cuando todos y cada uno de los miembros regidos por dicho orden sean acreedores de lo que merecen. Pero también creo que, debido a diversos factores, este principio no deja de ser una ilusión utópica. Es por esto que creo inapropiado hablar de un "orden social justo", y creo conveniente que el Sistema de Justicia se preocupen por lograr un orden social lo más justo posible, que pienso yo, se irá logrando a medida que en la conciencia de los hombres se acreciente la idea de que el que obra de buena fe en algún momento será beneficiado.

Para finalizar, puedo decir, sin lugar a dudas, que los modelos epistémicos han influenciado lo que desde el inicio de la historia se ha podido llamar “Justicia”, desde el naturalismo hasta el constructivismo, En la misma perspectiva constructivita, interesada en fundamentar racionalmente una teoría del derecho y de la justicia, a la luz de las instituciones y principios del Estado Democrático de Derecho, encontramos la concepción discursiva, un principio instrumental (pero no moralmente neutro) de universalidad de discurso, levantado sobre las reglas de la oración, de acuerdo con el cual cada acto, principio, norma o decisión, que pretenda reclamar validez de cara al resto del ordenamiento jurídico, habrá de satisfacer la condición de que las consecuencias y los efectos secundarios que se siguen de su acatamiento general, puedan ser aceptados por todos los posibles afectados en sus derechos y garantías individuales o colectivas, esto es, preferido a los efectos que se derivarían de la adopción de otras posibilidades de regulación. Por último, la idea de justicia desde nuestra perspectiva, podría ser adoptada racionalmente por los operarios del sistema de justicia al desarrollar, interpretar y aplicar el vigente ordenamiento constitucional venezolano.

LOS SIETE SABERES NECESARIOS PARA LA EDUCACION DEL FUTURO

ELABORADO POR LA ABOG. MARYULI ISABEL CISNEROS BELLO
DERECHO PROCESAL LABORAL. SECCION “A”. UNEFA


1. Las cegueras del conocimiento: el error y la ilusión.

2. Los principios de un conocimiento pertinente.

3. Enseñar la condición humana y la identidad terrenal, unidad generadora y fuente de creatividad.

4. Afrontar las incertidumbres (unidad y diversidad), conciencia antropológica, conciencia ecológica, conciencia cívica terrenal, conciencia espiritual, ética de comprensión planetaria.

5. Enseñar comprensión.

6. La ética del género humano.


1.- LAS CEGUERAS DEL CONOCIMIENTO: EL ERROR Y LA ILUSION

Todo conocimiento conlleva el riesgo del erros y de la ilusión, el riesgo del error existe, porque siempre esta presente en el pensamiento, en el lenguaje y en toda actividad humana. La razón y la emoción se apagan y necesitan de:

a) Racionalidad y Racionalización:
La racionalidad es el mejor aguarda fuego contra el error y la ilusión. “La racionalización es cerrada”, “La racionalidad es abierta”, conoce las limitaciones de la lógica y es autocritica.
Los paradigmas se basan en las racionalizaciones, las personas actúan según sus paradigmas culturales.”El mito y la ideología destruyen y devoran los hechos”.

b) Las ideas:

Estas ideas sieguen a los individuos, el conocimiento del conocimiento debe presentarse para la educación como un principio y una necesidad permanente, comprendiendo en:

· La búsqueda de la verdad.
· Las actividades auto observadoras, deben ser inseparables de los observadores.
· La autocritica- de la crítica.
· Lo reflexivo- de la objetivización.

Todo conocimiento esta acompañado del error y la ilusión, estableciendo los paradigmas culturales previniendo la racionalización, mediante la autocritica.

2.- LOS PRINCIPIOS DE UN CONOCIMIENTO PERTINENTE.

· Jerarquización de los problemas mundiales.
· Saberes parcelados y menos globalizados.
· Los problemas son cada vez más:
· Pali disciplinario
· Transversales
· Multidimensionales
· Transnacionales
· Globales
· Planetarios

La cultura general une los conocimientos; mientras que la cultura científica y técnica es la base de la educación actual.

3 y 4).- ENSEÑAR LA CONDICION HUMANA E IDENTIDAD TERRENAL.

· Centrada en la condición humana universal.
3. a.- Condición Cósmica, su origen y contexto.
3. a.- Condición Física, relaciones materiales que lo constituye.
3. a.- Condición Terrestre, contexto marginal, biológicamente.
3. a.- Evolución de nuestra especie.

· El concepto de hombre tiene un doble principio.

3. b.- Principio Biofísico.
3. b.- Psicosociocultural.

· La mente humana se reafirma en relación cerebro- cultura.
3. c.- Múltiple sísmica – física – terrestre.
3. c.- El bucle –cerebro – mente – cultura

· Otros dos bucles pueden ayudar a concebir la condición humana.

3. d.- Razón, neo - cortex.
3. d.- Afecto, mesencéfalo.
3. d.- Impulso, paleo encéfalo.
3. d.- Individuo – sociedad – especie.

“Existe una esperanza”, de cambios contracorriente:
· Ecológica.
· Cualitativa.
· La poética.
· Ética especificación.

Se debe inscribir en nosotros una conciencia:

· Antropológica – unidad y diversidad.
· Ecológica – convivir con la tierra no dominarla.
· Cívica terrestre – responsabilidad y solidaridad.
· Espiritual - autocriticarnos y comprendernos unos a los . otros.
“Se debe enseñar una ética de comprensión planetaria”.

5.- AFRONTAR LAS INCERTIDUMBRES.

“La historia es imprescindible porque es fruto de continuos desvíos; la unión planetaria es la exigencia racional mínimo de un mundo limitado e independiente: esta unión necesita de una conciencia y de un sentido de pertenencia mutuo que nos ligue a nuestra tierra, considerada como primera y última patria”.




Para ello debemos tener una conciencia:

· Unidad y diversidad.
· Conciencia antropológica.
· Conciencia ecológica.
· Conciencia cívica terrenal.
· Conciencia espiritual.
· Ética de comprensión planetaria.

6.- ENSEÑAR LA COMPRENSIÓN.

La misma espiritual, igual que las personas se comprenden como condición y garantía de la sociedad intelectual y moral de la humanidad. Es un proceso de empatía hacia los otros seres humanos.
· Las vidas.
· Desconocimiento de ritos.
· Costumbres o culturas.
“La ética de la comprensión nos pide comprender la incomprensión”,
La comprensión se ve facilitada por el “bien pensar”, tener conciencia de comprender a otros.

7.- LA ÉTICA DEL GÉNERO HUMANO.

La ética humana es considerada como una ética de bucle: individuo – sociedad – especie.
Se debe lograr la unidad universal entre los seres humanos.
El respeto a la diversidad significa que la democracia no puede identificarse con la dictadura de la mayoría sobre las minorías

domingo, 6 de julio de 2008

FUNDAMENTACIÓN EPISTÉMICA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PARADIGMAS JURÍDICOS.

Trabajo elaborado por:
Espinoza Romero, Pedro J.
C.I V- 15.166.380
Gómez H., Josette M.
C.I V- 10.821.071
Sosa, José N.
C.I. V-10.107.925.
Zambrano Sánchez., Norkis C.I V-11.491.852
Podemos empezar construyendo la memoria grupal del equipo de epistemología, dando una gran felicitación a todo y cada uno de los equipos que decidieron emprender este arduo camino del conocimiento. Que despertaron la inquietud en cada uno de nosotros y así animar para entrar en la búsqueda del saber y poder contribuir con nuestro discernimiento al enriquecimiento de nuestro país que cada día necesita profesionales entregados en la investigación, para la búsqueda de soluciones a la problemática que nos aqueja diariamente.

Dentro de las múltiples definiciones de epistemología podríamos citar la de la Encyclopedia of philosophy que dice: “Rama de la filosofía que se ocupa de la naturaleza y capacidad del conocimiento, de sus suposiciones, fundamentos y del crédito que pueda otorgársele”. Como se puede evidenciar la epistemología, es una rama de la filosofía y la filosofía es simplemente, producto de la necesidad humana de comprender su realidad desde las causas últimas, desde los principios que generan esa misma realidad y sus partes.

Por consiguiente la epistemología y la filosofía son ciencias complementarias las cuales ambas están en busca del saber de la realidad, del entorno o del universo en que el hombre vive y se desarrolla, dando espacio a las diferentes corrientes epistémico, para entrar en la buscar del conocimiento exacto de la existencia del hombre y de las causas que lo rigen, y en la búsqueda de esas explicaciones nacen otras ciencias o disciplinas del conocimiento como por ejemplo: la lógica, ética, axiología, la epistemología, la antropología, gnoseología, ontología, la metafísica, etc.

Dentro del campo de la epistemología existen las corrientes originarias y derivadas las cuales aremos mención y explicaremos las que nos parezca las más importantes estas corrientes originarias son:

Naturalismo, humanismo, realismo, materialismo y el idealismo, estas corrientes originarias de epistemología la podemos comprender dependiendo de la época de la historia en que fue desarrollada para entender su justificación lógica, debido a que hay teorías que basan la justificación del conocimiento en hechos naturales como por ejemplo lo hace la corriente naturalista que dice:” es una corriente natural y filosófica que da importancia suprema a la naturaleza, como fuente del conocimiento y orientadora de la praxis humana y social”. Donde se evidencia con claridad meridiana que la corriente naturalista hace énfasis en el mundo físico, en el ambiente, en las leyes naturales y se privilegia el instinto, la intuición, las nociones de especies y de individuo, los sentidos y la observación. Tiene su origen en las primigenias culturas y desarrollos del conocimiento y tiene su asidero en la condición originaria y natural de la condición física y biofisiológica.

También encontramos dentro de estas corrientes originarias las corrientes humanista donde la actitud científica y del conocimiento que centra en el ser humano el referente principal. El humano como medida de todas las cosas, indistintamente de la carga subjetiva que tenga tal afirmación, pues el llamado a tener lo humano como punto de referencia principal es lo predominante es este modelo. En consecuencia, como humanismo pueden ser apreciadas las distintas posturas filosóficas y metodológicas cifran la razón de ser en la persona, como ente particular y como universal.

Lo que concluimos, es que todo investigador, independientemente de la corriente epistémica que desarrolle, siempre va en busca de soluciones a ciertas necesidades ó en búsqueda de respuesta a ciertas interrogantes de la vida, y en ese proceso es donde obtiene sus conclusiones y forma su teoría dependiendo de la visión del mundo de investigador.

Las Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela siempre han tenido una fundamentación epistemológica, como se visualiza durante los años transcurridos entre la Declaración de la independencia y nuestros días, los destinos de la nación se han visto regidos por el ordenamiento jurídico establecido en las Constituciones. Desde la primera Constitución en 1811, hasta la Constitución de 1999 han existido aproximadamente 27 Constituciones en Venezuela.

El régimen constitucional y político de la Venezuela contemporánea es del resultado de la configuración histórica de nuestra sociedad y del Estado, con las nuevas modalidades y exigencias impuestas por las realidades económicas y sociales del país. La Constitución del 23 de enero de 1961, es por una parte el resultado de una larga evolución constitucional y política; y por la otra, el resultado de una decisión política adoptada por los representantes del pueblo que en el Congreso Nacional actuaron como Poder Constituyente.

La decisión política adoptada por estos constituyentes de 1961, fue tomada en un momento histórico preciso, condicionado por el derrocamiento de una dictadura. Y lo mismo sucedió con la elaboración de la constitución de 1999, donde la sociedad pedía un cambio social de inclusión.

Pero no solamente las Constituciones que van a regir la vida social se enfrentan constantemente a los cambios, sino también las leyes que van a desarrollar esos principios constitucionales y así llegamos al proceso de formación de las leyes tanto para la Constitución de 1961, como para la Constitución de 1999.

Para continuar con el análisis epistemológico en el proceso de formación de las leyes, podemos decir, de que la constitución de 1961, se dio por el ambiente social suscitado para la época con el derrocamiento del Dictador Marco Pérez Jiménez, y posteriormente la alianza decretada por los partidos políticos para asegurar la convivencia pacifica y defender el orden democrático. Pero además se dio por el ambiente psicológico debido a que la sociedad quería superar la cultura política autoritaria que impregnó la historia de Venezuela, desde su independencia en 1811, y así, cambiar el comportamiento sectario de los partidos políticos durante el experimento democrático comprendido entre 1945 y 1947.

También lo podemos ver reflejado en la constitución de 1999, donde se observa la articulación de las organizaciones sociales con el Estado y su participación en los procesos de Reforma Constitucional que fueron abiertos con la descentralización política de fines de los ochenta, sin embargo, una consecuencia significativa del proceso de Reforma Constitucional de los noventa fue que las distintas organizaciones sociales que participaron con propuestas a lo largo de distintas etapas se vieron en la necesidad de definir su proyecto social deseada y de identificar sus semejanzas y diferencias con el Estado y con otras organizaciones de la sociedad civil de manera de establecer las alianzas y definir los oponentes.

La crisis y pérdida de legitimidad de los partidos políticos tradicionales hizo que la participación en la Asamblea Nacional Constituyente se interpretara como el rol de estas organizaciones y movimientos sociales, más que de los partidos políticos. Dando inicio a la nueva sociedad y a la nueva carta magna.

A través de las diferentes investigaciones siempre se ha tenido a la transformación de los paradigmas, nos preguntamos, ¿que es un paradigma?, decimos entonces, que es un conjunto de reglas que rigen una determinada disciplina. Estas reglas se asumen normalmente como verdades incuestionables, porque son tan evidentes que se tornan transparentes para los que están inmersos en ellas. Como el aire para las personas o el agua para los peces.

El paradigma cuantitativo: proviene de la teoría positivista del conocimiento, se dice que su naturaleza se basa en asegurar su precisión y el rigor que requiere una ciencia.

Las características del paradigma cuantitativo tenemos:
· Prestar más atención a la semejanza que a la diferencia.
· Tratar de buscar las causas reales de los fenómenos.
· Se centra en explicar, controlar y predecir fenómenos.
· La objetividad, es lo mas importante (lo mediable) lo subjetivo queda fuera de toda investigación científica.

El paradigma cualitativo: surge como alternativo del paradigma racionalista puesto que hay cuestiones problemáticas y restricciones que no se pueden explicar ni comprender en toda su existencia desde la perspectiva cuantitativa, como por ejemplo que son susceptibles a la descripción cualitativo que al cuantitativo.

Las características del paradigma cualitativo tenemos:
· La teoría de construcción de teorías prácticas, configurados desde la misma praxis. Constituidos por reglas y no leyes.
· Intenta comprender la realidad dentro de un contexto dado, por tanto no puede fragmentarse ni dividirse en variables dependientes e independientes.
· Describe el hecho en que se desarrolla el conocimiento.

El impacto de los paradigmas en el entorno social y las ciencias jurídicas, se debe a un impacto positivo ya que tiene a construir nuevas sociedades y asimismo van evolucionando las normas que rigen a la sociedad. En cuanto al impacto negativo existe una excesiva abundancia de legislación que cae en desuso por lo cambiante de la sociedad, lo que ocasiona desconfianza de los ciudadanos en los sistemas legales y formales, que posteriormente se convierte en antinomias entre la normativa en el ordenamiento jurídico.

La humanidad enfrenta una situación de cambio acelerado y continuo que la ubica en lo que se ha dado en llamar una nueva era civilizatoria, en la que la economía industrial ha dado una economía emergente basada en la capacidad de aplicar el conocimiento en un marco de constante innovación. En esta nueva era, el conocimiento y la información se inscribe como importantes factores de producción.

Se ha denominado “Sociedad del Conocimiento” porque en ella se desarrollan capacidades para generar, apropiar y utilizar el saber y dirigido hacia la atención de sus necesidades para construir su propio futuro, convirtiendo la creación y la transferencia al conocimiento en herramientas fundamentales para el logro de los objetivos.

Es una sociedad marcada por el aprendizaje permanente que exige la revisión y adecuación constante de los diferentes actores e instituciones para asumir y orientar el cambio y para desarrollar modelos que transforme la información, que se produce de manera exponencial y pluridimensional, en conocimiento útil con efectividad social.

Se hace necesario reflexionar en torno a las bases epistémicos de las nuevas realidades donde los conceptos de verdad, objetividad, conocimiento, ciencia, interrelación y sociedad, han sufrido transformaciones esenciales.

VISION DE LA EPISTEMOLOGIA EN EL CONTEXTO VENEZOLANO.

Trabajo Elaborado por:
CONTRERAS, BIRMANI C.I.13.202.088
FERNÁNDEZ, BERTHA C.I.10.119.820
ROMERO, DORYI C.I.14.246.561
GUTIÉRREZ, YONEIDA C.I.16.933.989
LABORIT, RAFAEL C.I.12.288.723
PALACIOS, YESNEILA C.I.12.911.312
SIERRA, YOHELINA C.I.13.409.974
INTRODUCCIÓN

La epistemología como un devenir histórico nos ayuda a entender, relacionar e interpretar con reflexión y crítica los conocimientos proporcionados por los diversos campos de conocimiento.
Utilizando conceptos, principios, métodos, logrará establecer un eje metódico para proponer respuestas y soluciones a los diferentes problemas que la realidad presenta y que ya ha logrado comprender con base en los procesos de investigación. Dicha investigación esta sustentada en postulados epistemológicos que permiten un proceso de construcción en el conocimiento.

En este sentido, el avance de la Ciencia a lo largo de la historia se encuentra marcado por grandes científicos, filósofos y revoluciones, producidas principalmente por el hallazgo o explicación de sucesos naturales, la formulación de teorías y el desarrollo de nuevas tecnologías.

Del mismo modo, estos grandes saltos están asociados a nombres como Aristóteles, Pitágoras, Galileo, Newton, entre otros., pero hay que reconocer que, sin menosprecio de estos genios de la humanidad, su filosofía, descubrimientos o teorías fueron también fruto de la cultura y del ambiente científico de la época en la vivieron.

Asimismo, es imposible olvidar la influencia que han tenido y tienen esas corrientes filosóficas en las distintas civilizaciones; por otra parte, muchas personas piensan que cada paso dado por la ciencia sitúa al ser humano más cerca de dichas ideas filosóficas y formas de vida. Es pues, la percepción, la intuición y la lógica son las tres armas utilizadas por el hombre para aumentar su dominio sobre la naturaleza.

Por su parte, la percepción y la lógica son los conceptos extremos mientras que la intuición se situaría en medio; permitiendo esta última la formulación de teorías que superen en algunos casos las desarrolladas a través de la lógica y la percepción o de la combinación de ambas. En alguna medida toda teoría es una combinación de las tres.

El Método Científico.

Los métodos deductivo, inductivo e hipotético-deductivo son los tres métodos a que se refiere la denominación genérica de método científico. Lo primero que nos llama la atención es el hecho de que los dos primeros tienen un nombre difícil de distinguir, puesto que en el ámbito lingüístico, pueden representar un sólo concepto con dos manifestaciones: razonamiento en una dirección o en la contraria, de lo general a lo particular o viceversa. Pero el problema, lógicamente, se deriva de la dificultad conceptual de separar ambos métodos de una forma clara; evidentemente los términos elegidos no ayudan a retener en la memoria los dos conceptos.
Tampoco ayuda mucho la denominación del tercero. Si no fuese por esta dificultad, seguramente no sería necesaria esta parte de la exposición de la teoría.

Ambos métodos pueden ir de lo general a lo particular o viceversa, en un sentido o en el inverso. Ambos utilizan la lógica y llegan a una conclusión. En última instancia, siempre tienen elementos filosóficos subyacentes. Ambos suelen ser susceptibles de contrastación empírica. Aunque el método deductivo es más propio de las ciencias formales y el inductivo de las ciencias empíricas, nada impide la aplicación indistinta de un método u otro a una teoría concreta.

Para nosotros, sin pretender entrar en polémica en este tema, la diferencia fundamental entre el método deductivo y el inductivo es que el primero aspira a demostrar, mediante la lógica pura, la conclusión en su totalidad a partir de unas premisas, de manera que se garantiza la veracidad de las conclusiones, si no se invalida la lógica aplicada. Se trata del modelo axiomático propuesto por Aristóteles como el método ideal.

Por el contrario, el método inductivo crea leyes a partir de la observación de los hechos, mediante la generalización del comportamiento observado; en realidad, lo que realiza es una especie de generalización, sin que por medio de la lógica pueda conseguir una demostración de las citadas leyes o conjunto de conclusiones. Estas conclusiones podrían ser falsas y, al mismo tiempo, la aplicación parcial efectuada de la lógica podría mantener su validez; por eso, el método inductivo necesita una condición adicional, su aplicación se considera válida mientras no se encuentre ningún caso que no cumpla el modelo propuesto.

El método hipotético-deductivo o de contrastación de hipótesis no plantea, en principio, problema alguno, puesto que su validez depende de los resultados de la propia contrastación.
Este método se suele utilizar para mejorar o precisar teorías previas en función de nuevos conocimientos, donde la complejidad del modelo no permite formulaciones lógicas. Por lo tanto, tiene un carácter predominantemente intuitivo y necesita, no sólo para ser rechazado sino también para imponer su validez, la contrastación de sus conclusiones.

Nosotros propondríamos, para estas tres variantes del método científico, la denominación de método deductivo, intuitivo reforzado y de contrastación, o cualquier conjunto de palabras que hagan referencia a su diferencial fundamental y no planteen problemas a la memoria lingüística. No obstante, en nuestra exposición, mantendremos la nomenclatura generalmente utilizada.

La Teoría General de la Evolución Condicionada de la Vida encaja perfectamente en una teoría basada en el método de contrastación de hipótesis.

Como hemos dicho anteriormente, toda teoría debe ser resistente a su refutación, sin embargo, una teoría que no puede ser refutada por ningún hecho concebible, no es científica. La imposibilidad de refutación de una teoría científica no es una virtud sino un vicio.

Para Thomas S. Kuhn, la reflexión contemporánea sobre la ciencia puede ser narrada también en función de un hito admitido: la publicación, en 1962 de La Estructura de las Revoluciones Científicas, del filósofo estadounidense Thomas Samuel Kuhn.

Es decir, Kuhn divide claramente la historia de la epistemología en dos períodos diametralmente diferentes, es necesario reconocer que con sus ideas se consagra en el escenario intelectual la tesis de que la ciencia es un hecho social y que resulta incomprensible sin el manejo de categorías de esa índole. El propio Kuhn cuenta que, de haber reescrito "La Estructura de las Revoluciones Científicas", no se habría centrado en el concepto de "paradigma" sino en el de "comunidad científica".

En este mismo orden de ideas, no hay que olvidar el punto de arranque de ese libro trascendental: la incongruencia entre la visión de la ciencia que es característica de los filósofos de la ciencia y la visión de la ciencia ofrecida por la historia de la ciencia. Esas dos narraciones no coinciden. Kuhn invitó reiteradamente a la mutua cooperación de esos dos tipos de abordaje.

En fin, la importancia de la Epistemología, la Metodología y las Técnicas de Investigación ha sido cambiante en el tiempo desde el punto de vista sociológico durante el proceso de evolución histórica de la sociedad, pues, desde el siglo pasado en el que se viene definiendo los primeros conocimiento de la Epistemología poco se sabia de la misma, ha sido por lo tanto, un excelente esfuerzo para analizar las diferentes etapas, contextos evolución, las cuales han marcado la aparición y consolidación de esta área del conocimiento.
Por lo tanto, el propósito de la presente Memoria Grupal, es ofrecer una descripción de la forma como las dos principales concepciones de la epistemología, la Metodología de la Ciencias Jurídicas, Paradigmas Cualitativo y Cuantitativo, así como la Fundamentación de las mismas y la Construcción de las Leyes, que a continuación le presentamos..


METODOLOGIA DE LA CIENCIA JURIDICA PARADIGMA CUALITATIVO O CUANTITATIVO


Se establece que el derecho debe ser reinterpretado y adoptado al momento socio-político que vive el país plasmando en la Constitución de 1999 mediante la democracia participativa, en el proceso de formación de las leyes se propone una metodología que parte del paradigma del pensamiento critico, para aproximarlo a la realidad con todas sus complejidades teniendo como objetivo general la articulación en un proceso de formación normativa que conduzca a la ruptura del viejo orden liberal y la construcción de una nueva institucionalidad socialista.

En la etapa de los estudios técnico-jurídico se tiene como objeto la doctrina jurídica y de otras ciencias logrando como objetivo la caracterización y evaluación del estado de la ciencia acerca de la institución, utilizando como método lo deductivo, inductivo, análisis, síntesis, modelación y técnica de estudio comparado con la doctrina, obteniendo como resultado un modelo técnico sobre la institución, sistematización de conocimientos mediante conceptos y teorías.

Se habla de un estudio histórico jurídico que trata sobre las normas jurídicas que estén o no derogadas, para así evaluar su evolución en el proceso legislativo en torno a la institución, mediante este mecanismo se trata de identificar el origen legislativo de la institución y sus momentos de cambio, regularidades y tendencias en la evolución. Asimismo se realiza un estudio jurídico comparado de las normas jurídicas vigentes en los diferentes países, con el objetivo de caracterizar y evaluar el derecho vigente en los diferentes países, utilizando un análisis comparativo de las normas, obteniendo como resultado la identificación de las regularidades o similitudes entre las legislaciones, identificación de los modelos normativos existentes.

Mediante un análisis de estudio exegético jurídico como objetivo de las normas jurídicas vigente en el país, se trata de caracterizar y evaluar la calidad de normas vigentes para lograr un diagnóstico acerca de su calidad e identificar su deficiencias, de la misma se realiza un estudio empírico jurídico de las actividades realizadas por las personas que intervienen en la aplicación de las normas para caracterizar y evaluar sus proceso de aplicación, utilizando métodos estadísticos para así poder obtener un diagnóstico sobre la calidad en la aplicación de las normas, sobre su grado de eficiencia y efectividad.

El paradigma cuantitativo

Las principales características de este paradigma son las siguientes:

1. Sus fundamentos filosóficos se encuentran en el empirismo y en el realismo, doctrinas que afirman la existencia de objetos reales con características independientes de la conciencia que se refiere a ellos.

2. La investigación social estudia tanto las propiedades de grupos de personas como también las relaciones que se dan entre ellas.

3. Las ciencias sociales deben buscar como tareas iniciales descripciones de las características de las personas estudiadas, llamadas variables. A partir de esas descripciones es posible hacer generalizaciones empíricamente fundadas,

4. Según este paradigma la última y más importante función de la investigación social consiste en explicar la ocurrencia de los fenómenos estudiados, sea mediante leyes o mediante factores causales.

5. La investigación social debe contribuir a la construcción de teorías deductivas entendidas como sistemas de proposiciones en los cuales las proposiciones particulares puedan deducirse lógicamente de otras más generales.

6. De manera general, la investigación que se hace dentro del paradigma cuantitativo busca la comprobación de hipótesis previamente formuladas, en las fases iniciales del estudio.

7. Los resultados del estudio deben ser objetivos, es decir, deben tener el acuerdo ínter subjetivo de la comunidad de científicos del área pertinente.

8. La investigación social utiliza preferentemente técnicas cuantitativas de investigación tomadas de la estadística.

Las principales teorías vinculadas con este paradigma son las teorías de Durkheim, del marxismo y del funcionalismo.


El paradigma cualitativo

Sus principales características son las siguientes:

Este paradigma es denominado también como paradigma hermenéutico o naturalístico.

1. Sus bases filosóficas se encuentran en las escuelas idealistas como la fenomenología, el interccionismo simbólico, la etnometodología y en los trabajos de filósofos como Dilthey, Husserl, Schutz. Wber y otros.

2. Para este paradigma la realidad que estudian las ciencias sociales como la sociología, la etnografía y otras está constituida por las referencias psicológicas que las personas del estudio hacen de otras personas y del entorno en el cual viven. Por lo mismo, existen múltiples realidades construidas por cada uno de los actores individuales estudiados .Por lo mismo, no existe una verdad única sino que una “verdad “que resulta ser una configuración de los diversas significados que los actores le dan a las situaciones que viven.

3. En el proceso de investigación, se dice aquí, se da una interacción entre el investigador y las personas investigadas. Esto significa que el investigador no solo perturba y moldea, en cierto modo, el objeto estudiado, sino que es moldeado por éste.

4. A diferencia del paradigma cuantitativo al paradigma cualitativo no busca ni formula generalizaciones ni menos formula leyes sobre los hechos estudiados. Estos conservan su individualidad solo mediada por la intervención del investigador.

5. Por lo dicho, la investigación cualitativa no busca conexiones de causa y efecto entre los hechos estudiados. Solo busca su descripción, su comprensión y su interpretación dentro de la teoría que la ha guiado.


Principales tipos de problemas en la investigación

Investigación Cuantitativa

1. Descriptivas Describir las orientaciones políticas de las Personas de diferentes características socio-económicas

2. Relacionales simples Determinar la asociación o correlación que se da entre el nivel socioeducativo de un grupo de personas y sus niveles de discriminación social.

3. Relacionales múltiples Determinar las relaciones entre los niveles de educación, la edad, el sexo y el nivel socio-económico en la discriminación social que hacen las personas.

4. Discriminativas, Determinar cuáles de varias características sociales distinguen en mayor medida entre un grupo de personas “progresistas “y otras “conservadoras “.

5. Relaciones complejas Determinar la correlación total entre un conjunto de variables de personalidad y un conjunto de variables de rendimiento escolar en los estudiantes de una cierta escuela

6. Factoriales Determinar un grupo de factores que causan diversas opiniones sobre la situación económica del país.

7. De cadenas causales Ubicar los factores a través de los cuales el nivel el nivel económico del padre influyen en el rendimiento escolar de sus hijos.

9. Contextuales Determinar la influencia de las características de la escuela en la eficacia de sus profesores

10. Clasificatorias Ubicar en grupos o tipos a personas tomando complejas en cuenta varias características conductuales. La solución o tratamiento metodológico de cada uno de estos tipos o problemas de investigación requiere del uso de determinadas técnicas, como el cálculo de porcentajes, medias aritméticas, coeficientes de correlación, análisis de regresión, análisis de Conglomerados, análisis de senderos, etc.


Diseños de investigación

Si bien la información que hemos entregado hasta este momento de la exposición podría dar una idea general de cómo se actúa metodológicamente en la investigación social, de manera más específica tal actuación a realizar se define en un llamado diseño de investigación, el cual varía según se trabaje dentro del paradigma cuantitativo o dentro del paradigma cualitativo.

Vamos a comenzar por el diseño de una investigación cuantitativa el cual comprende las siguientes tareas que se realizan después que se haya hecho una elección preliminar del Problema a investigar:

1) Aproximaciones al tema y al problema de investigación;

2) elaboración del marco teórico o conceptual;

3) preparación del diseño de investigación;

4) formulación de los objetivos;

5) Justificación de la investigación

6) diseño metodológico.



FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN Y LEYES


El territorio, entendido como el espacio cargado de actividades humanas, de historia, significa un punto de encuentro para distintos intereses al momento de tomar una fundamentacion epistemológica para la construcción de leyes o una constitución. Desde las políticas de planificación territorial y económica ligadas a la geografía física y económica predominantemente desarrollada en los momentos históricos, desde la primera constitución en el año 1811 hasta la constitución de 1999, y las investigaciones de carácter humanístico que buscan reorientar el destino de las urbes, el territorio es materia investigativa de interés político, económico y cultural.

Hablar de territorio ha significado tradicionalmente determinar áreas culturales, regiones hidráulicas, regiones históricas, regiones sociopolíticas, o regiones económicas. Antropológicamente, se ha planteado que la diversidad existente entre los pueblos es el resultado del medio geográfico y de la historia, desde aquí se ha intentado establecer leyes sobre el funcionamiento de las sociedades y los territorios. Históricamente, en la Antropología ha existido una especie de intento permanente de descubrir cierta estructura profunda alojada como común denominador en algún recóndito espacio en cada sociedad y tiempo. Al menos desde se ha llevado adelante un intento general por descubrir leyes a través del método experimental. Más tarde y en el mismo sentido, tanto como el y luego van a insistir en la importancia del medio-ambiente para delimitar aquellas leyes, los primeros esbozando el interés y este último insistiendo en la importancia del medioambiente para la comprensión de una sociedad dada. Con más fuerza, claramente intentó integrar el análisis de la ecología con el análisis de la estructura social por medio de la interpretación de las actividades básicas.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Se habla de la carta magna definiéndola como el conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales y que fue arrancada por llamados condes, barones, (señores feudales), la iglesia y los hombres libres, siendo los señores feudales miembros de la cámara de los lores, conjuntamente con la iglesia. En esa época los españoles consideraban a los indígenas como seres humanos, los definían como incapaces al igual que los niños o los discapacitados, quienes se consideraban como personas que no eran responsables de sus actos.

En esta reseña de nuestra constitución se evidencia la influencia de varias corrientes del pensamiento universal donde resalta el pensamiento de Hobbes, Montesquieu, donde plasmaban la división de los poderes, Juan Jacobo Rousseau, planteaba el contrato social, Voltaire con la libertad de pensamiento, tolerancia religiosa y rechazo a la democracia, John Lock defendía las tesis del estado natural de hombre o estado de libertad perfecto devenido del derecho natural.

En el año 1928 se utilizaban muchas figuras jurídicas para esconder y centralizar el gobierno. Se prohibía el comunismo o propaganda comunista. Para el año 1784, siglo XVIII fue llamado siglo de la ilustración, fue un movimiento de intelectuales que se atrevieron a conocer, donde estuvieron presente el Alemán Enmanuel Kant, con influencia de Hans Kelsen; donde su problema era como resolver la antinomia: cuales eran los supuestos de una ciencia del derecho análoga a la ciencias naturales, cuando su objeto no era natural si no normativo (deber ser), resuelve la antinomia adoptando la epistemología por la vía análoga.

En esta época la depravación o inhabilidad del hombre era consecuencia de su caída, cada persona que nacía en este mundo estaba esclavizada al servicio del pecado. Las personas por naturaleza no estaban inclinadas amar a dios con todo su corazón, mente o fuerza sino que estaban inclinadas a servir sus propios intereses sobre aquello de su prójimo y rechazaban el señor dios.

En nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se habla de que todos los sujetos somos protagonista de su propio destino, garantizando la acción de los poderes públicos, Existe una relación entre el estado y los ciudadanos donde no existe la democracia de los partidos si no la participación de la ciudadanía; siendo esta constitución la norma suprema de fundamento del ordenamiento jurídico donde todas las personas y órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución.

Se habla de una inclusión social donde todos los venezolanos pueden desarrollarse íntegramente, donde ejercen sus propios derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, al trabajo, violencia, garantizando la igualdad de condiciones.

CONCLUSIONES

Con la realización de esta investigación se puede concluir que la importancia de la Epistemología, la Metodología y las Técnicas de Investigación ha sido cambiante en el tiempo desde el punto de vista sociológico durante el proceso de evolución histórica de la sociedad.

En cuanto a los modelos epistémicos el deductivo y el inductivo que pueden ir de lo general a lo particular o viceversa, en un sentido o en el inverso. Ambos utilizados con la lógica y llegan siempre a una conclusión.

Los cuales siempre han sido elementos filosóficos subyacentes que suelen ser susceptibles de contrastación empírica. Aunque el método deductivo es más propio de las ciencias formales que el inductivo de las ciencias empíricas.

La diferencia fundamental de estos modelos epistémicos se basaron entre que el método deductivo aspira a demostrar, la lógica pura, la conclusión en su totalidad a partir de unas premisas, de manera que se garantiza la veracidad de las conclusiones, si no se invalida la lógica aplicada. Se trata del modelo axiomático propuesto por Aristóteles como el método ideal.

Cabe denotar que por el contrario, el método inductivo crea leyes a partir de la observación de los hechos.

En este mismo orden de idea cabe resaltar que los problemas para la aplicación de los paradigmas cuantitivos se basaron descriptivos, la asociación o correlación que se da entre el nivel socioeducativo de un grupo de personas y sus niveles de discriminación social, las relaciones entre los niveles de educación, la edad, el sexo y el nivel socio-económico en la discriminación social que hacen las personas, discriminativas, determinar cuáles de varias características sociales distinguen en mayor medida entre un grupo de personas progresistas y otras conservadoras, relaciones complejas, determinar la correlación total entre un conjunto de variables de personalidad y un conjunto de variables de rendimiento escolar en los estudiantes de una cierta escuela.