miércoles, 16 de julio de 2008

UNA VISIÓN EPISTÉMICA DEL TERMINO JUSTICIA

Elaborado por Abog. Alfredo Guevara
Participante de la Especialización en Derecho Laboral. UNEFA - 2008
Introducción

He querido tomar como tema principal para mi memoria individual, a la “Justicia”, lo que sin duda para muchos es considerada una Utopía. Sin dejar de hacer referencia a los paradigmas de la investigación, que de alguna manera han sido el centro del enfoque dado a cada uno de los puntos de investigación, en la cátedra Epistemología.

Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. Por eso la importancia de que ella exista, o lo más cercano a ella. Sin duda que existe un ordenamiento jurídico que nos permite, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona, una convivencia pacifica en la medida de lo posible. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia.

Por todo lo antes expuesto y en honor a lo que podemos entender por justicia, vamos hacer referencia al término tomando como guía esencial la obra del ilustre Hans Kelsen, y así poder considerar sus implicaciones en el ordenamiento jurídico venezolano.

La cátedra Epistemología, nos ha permitido adentrarnos al conocimiento de los paradigmas de la investigación. En tal sentido el debate ha girado entre lo cuantitativo y lo cualitativo: paradigmas cuantitativos o positivistas y paradigmas cualitativos o fenomenológicos.

Nos dice, Marcos Barrera

“Al existir una encrucijada, Es necesario el reconocimiento de diversos paradigmas o modelos epistémicos en investigación. Por lo que esta temática no deja de ser controversial. En el tópico de la investigación, destaca la aproximación a un estudio descriptivo y diacrónico de los modelos epistémicos desde el naturalismo hasta el constructivismo”.

En el mismo orden de ideas, es necesaria la consideración entre lo ontológico y epistemológico, razonamiento que versa sobre la necesaria estructuración, de modelos para las distintas formas, mediante las cuales se obtiene el conocimiento. En este sentido, podemos denominar modelo epistémico al modelo representativo que tiene cada investigador. El conocimiento y la precisión dada a cada modelo, facilitan la integración de los distintos temas de investigación a un área del conocimiento, y posibilita distintas maneras de entender el evento de investigación en toda su complejidad.

Esto modelos epistémicos, terminan siendo representaciones conceptuales sobre las cuales se soporta el pensamiento o a partir de las cuales se indaga sobre la realidad. Su clasificación y tipología varía de acuerdo a su constitución y estructura: los hay aglomerados, mecánicos, fragmentados, modulares, difusos.

Existiendo una distinción entre modelos epistémicos originarios (que están en la raíz del conocimiento) y los modelos epistémicos derivados, cuya razón de ser está en los modelos de donde se desprenden.

El naturalismo, idealismo, realismo, humanismo, materialismo son considerados modelos originarios pues generan reflexiones y comprensiones en diversas vertientes del conocimiento, propiciando desarrollos en la ciencia, arte, literatura, política, economía, educación, filosofía, entre otras.

Al existir una relación directa entre los modelos originarios y los derivados, debemos considerar estos últimos. Empirismo, dialectismo, racionalismo, escepticismo, criticismo, relativismo, positivismo, pragmatismo, conductismo, cognitivismo y constructivismo son sólo algunos de estos modelos epistémicos derivados de los originarios.

Con todo lo anteriormente comentado, debemos dejar claro y en forma explícita, la importancia que tiene para todo investigador el conocer los distintos modelos epistémicos, pues este conocimiento le permitirá abrirse al progreso de las ideas, apreciar distintas condiciones del conocer, de manera amplia, integral y lo que indudablemente alude, a la comprensión epistémica que representa la Investigación.

Siendo así, nos adentramos al conocimiento de lo que se denomina “Justicia”, teniendo clara la visión de lo epistémico.

La Justicia se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de "dar a cada uno lo suyo" básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo. La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás.

Ahora bien muchas han sido las consideraciones y definiciones que se le han dado a la palabra justicia, es por ello que seguidamente expondremos algunas reflexiones relacionadas con el tema y con el ordenamiento jurídico venezolano.

El artículo 2 de la Constitución vigente, establece que Venezuela es un Estado democrático y social de derecho y de justicia. Tal novedad en nuestra ordenamiento jurídico, ha generado diversas reflexiones y preocupaciones de diferentes especialistas en la materia, quienes han advertido que la moralización del derecho supone una regulación tal en la Constitución, que ante las dificultades de establecer racionalmente el sentido del término “justicia”, podría devenir en aniquilamiento de las instituciones, desaparición de la seguridad jurídica, y, en definitiva destrucción del Estado de derecho. En efecto para el profesor Gustavo Planchar Manrique el añadido de “justicia” al Estado de derecho, puede confundir más que aclarar lo que se quiso decir. Para él, el derecho es la única vía para lograr dentro de las imperfecciones de toda creación humana la justicia, por lo que al agregar la justicia como algo distinto del derecho, se está separando esté de aquella y por tanto, se corre el riesgo de que se esté tratando de buscar caminos diferentes al derecho para lograr la justicia; entonces, el derecho tendería a desaparecer.
El mismo autor agrega como corolario forzado de esa situación que:
“…por supuesto nadie puede negar que el Derecho no ha logrado la justicia en todos y cada uno de los casos que resuelve, pero creo en cambio que se puede afirmar que estadísticamente cumple con su cometido en la mayoría de los casos, y que sus fallas no son las del Derecho sino la de los hombres y mujeres (nuevamente con venia al lenguaje de la Constitución) que la aplicamos…” 1

1. Molina Galicia, René. Reflexiones sobre una visión constitucional del proceso. Ediciones Paredes. Caracas 2002. Pag. 55

Desde un punto de vista racional la idea de justicia ha sido examinada a través de las más diversas corrientes del pensamiento, que van desde la antigüedad con Platón y Aristóteles, pasando por las teorías medievales de la justicia como la de Tomás de Aquino, hasta llegar a la modernidad, con autores como Rousseau, Locke, Kant y Hegel. Todos estos autores tuvieron como denominador común, la pretensión de establecer una idea de justicia universal, inmutable, fundada en la naturaleza de las cosas, la divinidad o la razón, respectivamente. Las múltiples limitaciones operativas de estos esfuerzos, fueron expuestas por representantes del pensamiento jurídico del siglo XX, especialmente por quienes impulsaron el positivismo jurídico clásico, destacando entre ellos Hans Kelsen, quien dedicó una de sus obras al problema de la justicia, y a la imposibilidad de explicar racional o científicamente qué es la justicia.
En su obra dice:
Ninguna otra cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tanta sangre y tantas lagrimas, ninguna otra cuestión ha sido objeto de tanta reflexión para los pensadores más ilustres, de Platón a Kant. Y, sin embargo, la pregunta sigue sin respuesta. Parece ser una de esas cuestiones que la sabiduría se ha resignado a no poder contestar de modo definitivo y que solo pueden ser replanteadas.

La justicia es en primer lugar una cualidad posible, pero no necesaria, de un orden social que regula las relaciones mutuas entre los hombres. Sólo secundariamente es una virtud humana, ya que un hombre es justo si su conducta se adecua a las normas de un orden social supuestamente justo. Pero ¿qué significa realmente decir que un orden social es justo? Significa que este orden social regula la conducta de los hombres de un modo satisfactorio para todos, es decir, que todos los hombres encuentran en él la felicidad. La búsqueda de la justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana. Es una finalidad que el hombre no puede encontrar por si mismo y por ello la busca en la sociedad. La justicia es la felicidad social, garantizada por un orden social. En este sentido, Platón, identificando la justicia con la felicidad, sostiene que un hombre justo es feliz y un hombre injusto es infeliz. Evidentemente, la afirmación según la cual la justicia es la felicidad no es una respuesta definitiva, sino una forma de eludir el problema. Pues inmediatamente se plantea la siguiente cuestión: ¿Qué es la felicidad?

Es evidente que no puede existir un orden “justo”, es decir, que ofrezca la felicidad a todo el mundo, mientras se defina el concepto de felicidad en su estricto sentido original de felicidad individual, si se entiende por felicidad humana lo que el hombre mismo considere Si se considera que la justicia es la felicidad individual, es imposible un orden social justo. Pero un orden social justo es imposible incluso suponiendo que intente conseguir no ya la felicidad individual, sino la mayor felicidad posible para el mayor numero de individuos. 2.
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2. Hans Kelsen. ¿Qué es Justicia? Editorial Ariel, España, 3ª Edición 2001. Pag. 36

Para concluir. A mi entender sería en vano tratar de analizar la justicia individual, ya que no responde a la realidad vivida hoy en día. Al decir "realidad" me estoy refiriendo a un mundo en el cual los hombres conviven de acuerdo a un orden establecido por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia que tiene valor en dicho orden será de carácter social.

Por lo que en este orden social es necesario que exista un ordenamiento jurídico, que permita a los hombres que conviven en él, amoldarse a la ley, permitiendo una convivencia pacifica, por lo que podríamos pensar que una forma de hacer justicia es aplicando ese ordenamiento jurídico correctamente.

Con esto no estoy renegando de la existencia de la justicia absoluta, a mi parecer fundamental, sino que entiendo que tanto la justicia individual como la social conllevan a ésta; ya que todos los hombres se ven impulsados a justificar su conducta con un valor absoluto.

Según mi opinión, esos valores absolutos o supremos que llevan a la justicia absoluta son inaccesibles a nuestro conocimiento. La justicia absoluta para mí es una justicia basada en la religión, en la que la autoridad se ve reflejada en un ser supremo: Dios.

Es por lo que considero, que un orden social será justo cuando todos y cada uno de los miembros regidos por dicho orden sean acreedores de lo que merecen. Pero también creo que, debido a diversos factores, este principio no deja de ser una ilusión utópica. Es por esto que creo inapropiado hablar de un "orden social justo", y creo conveniente que el Sistema de Justicia se preocupen por lograr un orden social lo más justo posible, que pienso yo, se irá logrando a medida que en la conciencia de los hombres se acreciente la idea de que el que obra de buena fe en algún momento será beneficiado.

Para finalizar, puedo decir, sin lugar a dudas, que los modelos epistémicos han influenciado lo que desde el inicio de la historia se ha podido llamar “Justicia”, desde el naturalismo hasta el constructivismo, En la misma perspectiva constructivita, interesada en fundamentar racionalmente una teoría del derecho y de la justicia, a la luz de las instituciones y principios del Estado Democrático de Derecho, encontramos la concepción discursiva, un principio instrumental (pero no moralmente neutro) de universalidad de discurso, levantado sobre las reglas de la oración, de acuerdo con el cual cada acto, principio, norma o decisión, que pretenda reclamar validez de cara al resto del ordenamiento jurídico, habrá de satisfacer la condición de que las consecuencias y los efectos secundarios que se siguen de su acatamiento general, puedan ser aceptados por todos los posibles afectados en sus derechos y garantías individuales o colectivas, esto es, preferido a los efectos que se derivarían de la adopción de otras posibilidades de regulación. Por último, la idea de justicia desde nuestra perspectiva, podría ser adoptada racionalmente por los operarios del sistema de justicia al desarrollar, interpretar y aplicar el vigente ordenamiento constitucional venezolano.

4 comentarios:

jorge luis medina Orosco dijo...

Todas nuestra virtudes esta plasmada en la Justicia Social, por la Importancia que en ella existe, por lo que existe un ordenamiento Juridico.

jorge luis medina Orosco dijo...

Todas nuestra virtudes esta plasmada en la Justicia Social, por la Importancia que en ella existe, por lo que existe un ordenamiento Juridico.

birmani contreras dijo...

Buenas tardes, la presente es para saludarle y nuevamente ocupar una parte de tiempo y espacio para dar cumplimiento a los objetivos planteados por la cátedra de epistemología, en cuanto a la Memoria Individual y Participación en el BLOG.


El paradigma de la ciencia en todo orden de cosas puede dar por implícito el carácter científico en el derecho, más aún cuando el derecho es comprendido en su aspecto tridimensional que expresa de un modo más coherente la complejidad que le asiste al mismo. Sin embargo, se suele definir al derecho como parte de los fenómenos de la cultura. Y en ese sentido, procedería el conocimiento científico del derecho al ser éste ni ciencia ni técnica, sino producto cultural de los pueblos. Pero tal definición del derecho peca de demasiado general, pues incurre en cierta vaguedad conceptual que no permite describir y caracterizar al derecho como es debido, para perfilar su inclusión en determinado rubro de disciplinas del conocimiento humano.
Aceptar al derecho como un fenómeno cultural, sería equivalente a considerarlo al mismo nivel que la psicología o la música, por ejemplo.

Gracias.

Said dijo...

La epistemología es la forma de investigar todo lo que ocurre en nuestros días, ya que así puede relacionarse un tema con otro.


Hay que admitir que la discusión sobre el debate epistemológica esta mas que justificada, pudiera iniciarse con un esquema sobre los problemas que atentan contra el nuevo paradigma para luego trata de insertarnos con el contexto de las variables conocidas e intentar leer la realidad que nos definan alternativas.


La epistemología es la rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean la teoría del conocimiento. La epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados de las fuentes, criterios, los tipos de conocimiento posibles y el grado con el que cada uno resulta cierto; así como la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido.


Los enfoques epistemológicos han sido identificados como paradigmas básicos en la investigación socio – educativa pero por otra parte también se ha hablado de paradigmas cuantitativos vs. paradigmas cualitativos, lo que ha traído como consecuencia confusión en el campo educativo. Ellos se identifican con el paradigma cuantitativo y paradigma cualitativo, sin considerar que los paradigmas responden a los planteamientos más profundos. Es decir, a enfoques o posturas epistemológico- filosóficos, sobre el conocimiento científico o forma de concebir la producción de conocimientos.


En la teoría del conocimiento de Hessen, se manifiesta un profundo conocimiento de la filosofía clásica, el aprecia y considera providencial el hecho de que el mundo espiritual de la filosofía antigua y medieval le fuera descuerto en su juventud por lo que se propone alcanzar cierta universalidad objetiva que excluye de antemano la conversaron a una determinada corriente filosófica, su credo religioso se convierte en un filtro a través del cual afirma o cuestiona la validez de ciertos conceptos, métodos o sistemas filosóficos. Este ejercicio se torna evidente en su teoría de conocimiento.


El enfrentamiento tradicional entre los paradigmas cualitativos y cuantitativos, dos grandes bloques ha permitido la generación de patrones de identidad entre diversas corrientes disciplinarias. Aparecen así a veces que ubican al derecho dentro de las ciencias sociales para oponerlas a las de la naturaleza. El derecho no seria una disciplina sino un entramado de conocimientos de la ciencia social y podrá seguir arrimando que es una disciplina propia de las ciencias sociales, sin que ello obstaculice su pretensión de fragmentarse.


La investigación jurídica se hace en los terrenos propias del derecho, con base en los juristas y siguiendo problemas de lugar, anclados en el derecho. La relación entre enseñanza aprendizaje debe centrarse en el estudiante, la enseñanza debe propiciar que el conocimiento sea construido por el sujeto lográndose así el aprendizaje.


El sujeto e la relación con el objeto es donde se realiza el conocimiento, por lo que este termina construyéndose, hacer es conocer y conocer es hacer. Por lo que afirmo que el posible la formulación de problemas de investigación que implique la necesidad de un acercamiento para su resolución puesto que generalmente el derecho se plantea preguntas que requieran conocimiento jurídico e histórico sociales para su solución, ya que, el investigador del derecho se plantea como un aprendiz a partir de la construcción del saber en torno a un problema.


El derecho como ciencia social, va más allá, ya que traduce la investigación jurídica manifestaciones que empiezan a reclamar conocimientos sobre los cuales se habían fundamentado otras disciplinas, y que generaron profundas pugnas; que han debilitado la investigación jurídica y empieza a reclamar para si conocimientos fronterizos.


Estos debates epistémicos en la investigación jurídica tomaran un rumbo distinto una vez se reconozca que de lo que se quiere hablar no es de una entidad que pueda fragmentarse.


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DAYANA LILIBETH LÓPEZ RAMÍREZ C.I 14.531.189

MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICAS

SECCIÓN "B" LUNES HORARIO 3:45pm a 6:15pm UNEFA